Nueva subida del SMI en 2026: cuantías, efectos y claves del Real Decreto 126/2026
- Comunicación AGES
- 21 feb
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Actualizado: 3 mar

El pasado 16 de febrero, el gobierno de España y las organizaciones sindicales acordaron una nueva subida del salario mínimo interprofesional (SMI), que ha sido formalizada mediante el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.
Las cuantías del SMI que fija la norma tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. También se introducen determinadas reglas de compensación y no afectación que conviene analizar.
¿Cuál es la nueva cuantía del SMI en 2026?
Para personas trabajadoras de cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, el artículo 1 del R.D 126/2026 fija el salario mínimo interprofesional para 2026 en:
40,70 euros/día
1.221 euros/mes
17.094 euros/año en cómputo anual (referencia mínima para compensación y absorción).
La subida supone un incremento del 3,1 % respecto del SMI vigente en 2025.
El salario mínimo se entiende referido a la jornada legal completa y se computa exclusivamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda minorar la cuantía mínima garantizada.
A este SMI se le adicionarán los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Contratos temporales y empleadas/os de hogar
En el caso de personas trabajadoras con contratos de duración determinada cuyos servicios no excedan de 120 días en una misma empresa, el salario no podrá ser inferior a 57,82 euros por jornada legal.
Para empleadas y empleados de hogar en régimen externo por horas, el salario mínimo queda fijado en 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.
Reglas de compensación y absorción
El Real Decreto mantiene el mecanismo habitual de compensación y absorción previsto en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Así, la subida del SMI no altera la estructura ni la cuantía salarial cuando el salario profesional, en su conjunto y en cómputo anual, ya sea superior a 17.094 euros. En esos casos, el incremento puede absorberse conforme a las reglas generales.
No afectación del SMI: en qué casos no se aplican las nuevas cuantías
Como en años anteriores, el Real Decreto incorpora en su disposición transitoria única reglas específicas para evitar que el incremento del SMI produzca distorsiones económicas o consecuencias no deseadas en ámbitos no laborales que utilizan esta magnitud como referencia.
Estas reglas establecen que las nuevas cuantías del SMI no se aplican automáticamente a:
Normas de las comunidades autónomas, de Ceuta y Melilla y entidades locales que utilicen el SMI como indicador para determinar la cuantía de prestaciones o el acceso a servicios públicos, salvo que expresamente dispongan lo contrario.
Contratos y pactos privados vigentes que utilicen el SMI como referencia, salvo que las partes acuerden aplicar las nuevas cuantías.
En estos dos supuestos, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida, durante 2026, a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este real decreto del R.D 126/2026.
Exención fiscal del SMI en el IRPF
Paralelamente a la subida del SMI, el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero (publicado también el 19 de febrero en el BOE) ha modificado la disposición adicional 61.ª de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Esta modificación articula una deducción por rendimientos del trabajo destinada a contribuyentes con rentas laborales bajas, con el objetivo de evitar la tributación efectiva de los perceptores del SMI.
En concreto, podrán aplicar la deducción los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 20.048,45 euros anuales, siempre que no tengan otras rentas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros.
La cuantía de la deducción será la siguiente:
Rendimientos íntegros del trabajo ≤ 17.094 euros: 590,89 euros anuales.
Rendimientos íntegros del trabajo entre 17.094 y 20.048,45 euros: 590,89 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 17.094 euros.
El importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo a los que se refiere la norma computados para la determinación de las bases liquidables.
Se restará de la cuota líquida total del impuesto a que se refiere el artículo 79 de la LIRPF, una vez practicada la deducción prevista en el artículo 80 de la LIRPF.




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