A la hora de valorar si una aportación pública constituye una ayuda estatal, hemos de tener en cuenta que existen casos, como los Servicios de Interés Económico General (SIEG), en los que la combinación de ciertas características haría descartar la consideración de ayuda de Estado, según establece la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo.
Analizaremos a continuación qué requisitos acumulativos debe cumplir una compensación por la prestación de un SIEG para que no tenga consideración de ayuda estatal y resulte compatible con las normas de mercado interior de la UE.
Compensación para cubrir costes específicos
De acuerdo con el artículo 14 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) - y sin perjuicio de los artículos 93, 106 y 107 de dicha norma-, la Unión debe hacer uso de sus competencias para velar por que los servicios de interés económico general actúen con arreglo a principios y condiciones que les permitan cumplir su cometido.
Asimismo, se reconoce que, en el caso de que la gestión de un SIEG haya sido encargada a una empresa, puede resultar necesario un apoyo financiero o compensación del Estado que asuma total o parcialmente los costes específicos derivados de las obligaciones de servicio público.
Por tanto, las autoridades públicas pueden definir algunas actividades económicas realizadas por la empresa adjudicataria de un encargo como servicios de interés económico general (SIEG) en el sentido del artículo 106.2 TFUE y de la sentencia Altmark de 2003 (apartados de 86 a 93), y prever una compensación por la prestación de tales servicios, que no tendrá la consideración de ayuda.
Artículo 106.2 TFUE: Las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter de monopolio fiscal quedarán sometidas a las normas de los Tratados, en especial a las normas sobre competencia, en la medida en que la aplicación de dichas normas no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada. El desarrollo de los intercambios no deberá quedar afectado en forma tal que sea contraria al interés de la Unión.
Condiciones acumulativas para no tener consideración de ayuda estatal
Sin embargo, como manifestó el Tribunal de Justicia en la sentencia Altmark, para que dicha compensación por la prestación del Servicio de Interés Económico General no se considere ayuda estatal a tenor de los dispuesto en el artículo 107 del Tratado, se deben cumplir acumulativamente los siguientes requisitos, cuyo objetivo es garantizar que en la forma o cuantía de la compensación por SIEG no se otorga ventaja competitiva al prestador del servicio:
Ejecución por parte del beneficiario: la empresa beneficiaria debe estar efectivamente encargada de la ejecución de obligaciones de servicio público y estas deben estar claramente definidas.
Parámetros previamente establecidos: los parámetros para el cálculo de la compensación deben establecerse previamente de forma objetiva y transparente.
No superación del nivel de gastos: la compensación no debe superar el nivel necesario para cubrir total o parcialmente los gastos ocasionados por la ejecución de las obligaciones de servicio público, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable. Este último se entiende como el coeficiente de rendimiento del capital que requeriría una empresa media que estuviera considerando si prestar el SIEG a lo largo de toda la duración del acto de atribución, teniendo en cuenta el nivel de riesgo.
Cálculo basado en costes si no ha habido contratación pública: cuando la elección de la empresa encargada de ejecutar obligaciones de servicio público, en un caso concreto, no se haya realizado en el marco de un procedimiento de contratación pública que permita seleccionar al candidato capaz de prestar estos servicios originando el menor coste para la colectividad, el nivel de la compensación necesaria debe calcularse sobre la base de un análisis de los costes que habría soportado una empresa media, bien gestionada y adecuadamente equipada con los medios pertinentes.
En el caso de que no se cumpla alguna de las cuatro condiciones acumulativas anteriores, se entenderá que la compensación por el servicio público ofrece una ventaja económica a su beneficiario frente a sus competidores y puede constituir ayuda de Estado, aunque esta se considerará compatible con el mercado interior- con arreglo al artículo 106.2 TFUE- si se cumplen todos los criterios de compatibilidad desarrollados para la aplicación de dicha disposición.
Evaluación del cumplimiento
Llegados a este punto, cabe recordar, por último, que para la evaluación del cumplimiento de los criterios acumulativos anteriormente explicados, la Comisión Europea aprobó tres instrumentos en 2011 y un reglamento en 2012. Los cuatro documentos conforman el denominado “paquete SIEG” y tienen como objetivo aclarar y simplificar sus reglas de ayuda estatal:
Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general. Este documento aclara las condiciones bajo las cuales la compensación por servicio público no constituye ayuda estatal debido a la ausencia de beneficios y establece los diferentes requisitos para el funcionamiento de un SIEG.
Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público otorgadas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general. Se definen aquí los servicios sociales para los que están permitidos gastos ilimitados, así como el umbral y las condiciones de compensación para el resto de actividades.
Comunicación de la Comisión: Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011)”, el cual ofrece una metodología más concreta para el cálculo de los importes de compensación asignables, además de introducir ciertos requisitos.
Reglamento (UE) nº 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
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