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Fijo, indefinido y temporal: tipos y características del personal laboral en la Administración

  • Comunicación AGES
  • 27 ago 2025
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 13 nov 2025

Tipos de personal laboral

Entre las diferentes categorías de empleados que trabajan en las Administraciones Públicas, el personal laboral es una figura que combina la prestación de servicios en el ámbito público con la aplicación del régimen jurídico laboral común. Esto permite una mayor flexibilidad en la gestión de recursos humanos dentro del sector público, especialmente en relación con tareas específicas donde el contrato de trabajo se adapta mejor que el vínculo administrativo tradicional. 


Comprender las particularidades de este colectivo resulta esencial para los responsables de personal en las administraciones públicas, así como para los propios trabajadores que desarrollan su actividad bajo esta modalidad contractual.


Empleados públicos pero no funcionarios


Lo primero que hay que aclarar es que, pese a prestar servicios en organismos públicos, el personal laboral no ostenta la condición de funcionario.

  

La relación de este tipo de empleados públicos con la Administración no se articula mediante un nombramiento administrativo, sino mediante un contrato de trabajo formalizado conforme a la legislación laboral:


  • Personal funcionario: Su relación se basa en el Derecho Administrativo, y su acceso se produce a través de un proceso selectivo estricto que les otorga una condición de permanencia y estabilidad. Sus derechos y deberes están regulados por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y las normativas de función pública.

  • Personal laboral: Su relación se basa en el Derecho Laboral, es decir, en un contrato de trabajo regulado por el Estatuto de los Trabajadores y, de forma complementaria, por el EBEP. Esto significa que tienen un contrato de trabajo, con las mismas características que un contrato de empresa privada, pero con un empleador público.


Así, el personal laboral se acerca más a las relaciones de trabajo propias del sector privado, aunque con las particularidades derivadas de trabajar en un organismo público.


Régimen jurídico del personal laboral


El marco jurídico del personal laboral en las Administraciones Públicas se apoya en tres pilares:


  • Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007): establece los principios generales y el marco común para todo el empleo público, incluido el personal laboral.

  • Estatuto de los Trabajadores: constituye la norma fundamental que rige las relaciones laborales, aplicándose con las adaptaciones necesarias al ámbito público.

  • Convenios colectivos específicos: tanto de ámbito estatal como autonómico y local, que desarrollan y concretan las condiciones laborales particulares de cada sector o administración.


Especialidades del régimen público


El personal laboral, aun rigiéndose por la legislación laboral, debe respetar ciertos principios inherentes a la actividad pública, como los de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia en los procesos de selección. Asimismo, están sujetos a las mismas obligaciones de neutralidad política y servicio objetivo al interés general que el resto del empleo público.


Competencias jurisdiccionales


Los conflictos derivados de la relación laboral corresponden a la jurisdicción social, mientras que las cuestiones relacionadas con el acceso y la selección del personal laboral pueden ser competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, dependiendo de la naturaleza específica del conflicto.



Tipos de personal laboral: fijo, indefinido y temporal


El EBEP (Título II, Capítulo I, artículo 11) distingue tres categorías de personal laboral en función de la duración y características de la vinculación contractual con la Administración: personal fijo, indefinido y temporal.


Veamos, de forma esquemática, las principales características de cada categoría.


Personal laboral fijo


Constituye la modalidad más estable de empleo laboral público. Sus características principales son:


  • Duración: contrato indefinido, con vocación de permanencia en la administración.

  • Acceso: obligatoriamente mediante procesos selectivos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

  • Funciones: puede desempeñar tanto funciones propias de su categoría profesional como, en determinados casos, funciones que no impliquen ejercicio de autoridad o fe pública.

  • Estabilidad: máxima seguridad jurídica, con las mismas garantías frente al despido que cualquier trabajador del sector privado, más las protecciones adicionales derivadas del ámbito público.


Personal laboral por tiempo indefinido


Esta figura surge principalmente como consecuencia de procesos de consolidación de empleo temporal o de sentencias judiciales. Sus rasgos distintivos incluyen:


  • Origen: habitualmente, la transformación de contratos temporales que han superado los límites legales de duración o han sido declarados indefinidos por resolución judicial.

  • Estabilidad: similar al personal fijo en términos de duración contractual, pero con posibles diferencias en cuanto a condiciones retributivas o promoción profesional.

  • Regularización: Pueden acceder a procesos de estabilización que les permitan consolidar definitivamente su situación mediante la superación de procesos selectivos específicos.


Personal laboral temporal


Responde a necesidades coyunturales de la administración y se caracteriza por:


  • Duración limitada: sujeto a los límites temporales establecidos en la legislación laboral y en la normativa específica del sector público.

  • Causas justificadas: su contratación debe obedecer a razones objetivas como sustituciones de personal, incrementos ocasionales de actividad, o ejecución de programas específicos con financiación limitada en el tiempo.

  • Modalidades: incluye contratos de interinidad, obra o servicio determinado, y eventual por circunstancias de la producción, adaptados a las particularidades del sector público.

  • Limitaciones funcionales: no puede desempeñar funciones que impliquen ejercicio de autoridad o fe pública, salvo en casos de urgente necesidad y con carácter excepcional.

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