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Viabilidad económica de la nueva Tasa de Residuos

  • Comunicación AGES
  • 12 abr
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 20 may


Desafíos administrativos de la nueva tasa de residuos

Tres años después de aprobarse la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el pasado 10 de abril, entró en vigor la obligatoriedad, para todos los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, de aplicar una tasa de basuras específica, diferenciada y no deficitaria que fomente la reducción y el reciclaje de residuos.


Según la citada ley, la tasa debe basarse en el modelo de pago por generación y cubrir la totalidad de los costes asociados al servicio de gestión de residuos, lo cual representa un desafío para los municipios desde el punto de vista financiero, sobre todo si sus recursos son limitados.


Veamos en qué consiste exactamente la Tasa de Residuos y cómo abordar la viabilidad económica de su implementación. 


Qué es la Tasa de Residuos o Tasa de Basuras


La tasa de residuos es un tributo específico basado en el modelo de pago por generación (PxG), cuyo fin es trasladar el coste real de la recogida, el transporte, el tratamiento y la eliminación de los desechos a quienes los generan, en línea con el principio de "quien contamina paga", establecido en la legislación europea.


Al internalizar estos costes, se busca incentivar la reducción en la generación de residuos, la mejora de la separación en origen para su posterior reciclaje y, en última instancia, la transición hacia una economía más circular y sostenible.


Según dispone la Ley de residuos, la tasa de residuos o, en su caso, la prestación patrimonial de carácter público no tributaria con la que cuente el municipio, deberá cumplir con los siguientes requisitos:


  1. Ser específica, diferenciada y no deficitaria.

  2. Permitir la implantación de sistemas de pago por generación.

  3. Reflejar el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.


Por otro lado, los ayuntamientos podrán definir libremente la tasa de basuras en su respectiva ordenanza fiscal, siempre que se respeten los criterios mencionados anteriormente y se comuniquen las tasas y los cálculos utilizados para su confección a las autoridades competentes de las comunidades autónomas.


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Informe técnico-económico para cumplir con el no déficit


La Ley de residuos exige que el importe de la tasa cubra la totalidad de los costes del servicio, de acuerdo con el principio de no déficit.


Implementar una tasa de basuras no deficitaria garantizando, al mismo tiempo, la estabilidad presupuestaria, implica que los municipios deben recalcular el importe cuando se adopten nuevas inversiones o mejoras del servicio que impliquen un incremento de costes, dificultando una planificación estable, especialmente en aquellos con menor capacidad administrativa y mayor exposición a la volatilidad de costes y precios de materiales reciclables.


Por tanto, es necesario que cada municipio realice un estudio técnico-económico que cuantifique todos los costes asociados al servicio de gestión de residuos, lo cual incluye:


-    Costes directos: recolección y tratamiento de residuos.

-    Costes indirectos: sistemas de medición, infraestructura y mantenimiento.


En este sentido, cabe recordar que la Ley de residuos no incluye una metodología estandarizada para la elaboración de los informes económico -financieros, que reflejen el coste del servicio.


En cualquier caso, como dispone el artículo 20 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos (LTPP), la memoria económico-financiera que debe incluir toda “propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificación específica de las cuantías de una preexistente” ha de justificar perfectamente la cuantía de la tasa propuesta. Esta justificación se hará, además, con adecuación a los principios de equivalencia y de capacidad económica establecidos en la misma ley:


  • Principio de equivalencia (artículo 7, LTPP): “Las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible”.

  • Principio de capacidad económica (artículo 8, LTPP): “En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas.

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