El control financiero es una de las dos modalidades, junto a la función interventora, en las que se estructura el control interno de las entidades públicas desde el punto de vista técnico.
Aunque el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales ya define el ámbito de aplicación y la finalidad del control financiero, es el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, el que desarrolla dicha materia e introduce, como novedad importante, el requisito básico que el órgano interventor elabore y adopte un Plan Anual de Control Financiero, del que deberá informar a la entidad local, incluidas las modificaciones o alteraciones que se produzcan.
Gestión eficaz de los recursos públicos
El objeto del control financiero en las entidades locales es verificar el funcionamiento de los servicios públicos en el aspecto económico-financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y las directrices que los rigen.
Se trata, en definitiva, de corroborar que la gestión de los recursos públicos en el ámbito local se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En el ejercicio del control financiero en las entidades locales serán de aplicación las normas de control financiero y auditoría pública vigentes en cada momento para el sector público estatal.
Control permanente y Auditoría pública
Según establece el artículo 29 del capítulo I, Título III del RD 424/2017, el control financiero de la actividad económico-financiera del sector público local se ejercerá mediante el control permanente y la auditoría pública.
En ambos casos, se ha de incluir el control de eficacia, consistente en verificar el grado de cumplimiento de los objetivos programados, del coste y del rendimiento de los servicios de conformidad con los principios mencionados anteriormente.
Control permanente
El ejercicio del control permanente comprende tanto las actuaciones de control que anualmente se incluyan en el correspondiente Plan Anual de Control Financiero, como las actuaciones que sean atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor.
El objetivo de este tipo de control, que se ha de ejercer sobre la Entidad Local y los organismos públicos en los que se realice la función interventora, es mejorar la gestión económica, financiera, patrimonial, presupuestaria, contable, organizativa y procedimental de los mismos.
Para ello, el órgano de control podrá aplicar técnicas de auditoría, con las que comprobará, de forma continua, que el funcionamiento de la actividad económico-financiera de la entidad que audita se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera.
Entre las posibles actuaciones que se pueden llevar a cabo para el ejercicio del control permanente, según lo establecido por el Real Decreto 424/2017, figuran el examen de registros contables o estados financieros por el órgano gestor, y la verificación material de la efectiva y conforme realización de obras, servicios, suministros y gastos.
Auditoría pública
La auditoría pública se realiza con posterioridad y de forma sistemática.
Consiste en la verificación de la actividad económico-financiera del sector público local, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado.
Concretamente, la auditoría engloba tres modalidades: la Auditoría de cuentas, Auditoría de cumplimiento y la Auditoría operativa. Estas dos últimas modalidades, en las entidades sector público local no sometidas a control permanente, tendrán un fin análogo al que hemos definido anteriormente para dicho tipo de control en el resto de entidades locales.
Auditoría de cuentas
Se trata de verificar si las cuentas anuales representan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación. También se ha de comprobar si dichas cuentas contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.
El órgano interventor de la Entidad Local realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de:
a) Los organismos autónomos locales.
b) Las entidades públicas empresariales locales.
c) Las fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica.
d) Los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 de este Reglamento.
e) Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.
Auditoría de cumplimiento
Esta auditoría tiene como objeto la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación.
Auditoría operativa
La auditoría operativa consiste en un examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión.
El fin último de esta auditoría es detectar las posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas para corregirlas.
Algunas de las actuaciones que permite la norma para aplicar los procedimientos de auditoría pública son:
Requerir y examinar cuantos documentos y antecedentes de cualquier clase afecten directa o indirectamente a la gestión económico financiera del órgano, organismo o ente auditado.
Verificar la seguridad y fiabilidad de los sistemas informáticos que soportan la información económico-financiera y contable
Solicitar los asesoramientos y dictámenes jurídicos y técnicos que sean necesarios.
Plan Anual de Control Financiero
Para planificar las actuaciones de control permanente y auditoría pública que se realizarán durante el ejercicio, el artículo 31 del Real Decreto 424/2017 impone al órgano interventor el deber de elaborar un Plan Anual de Control Financiero que recoja “todas aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles”.
A modo de conclusión, podríamos decir que la implementación efectiva del control financiero en entidades locales, con medios propios o externos, se plantea en el Real Decreto 424/2017 como un pilar fundamental del control interno en dichas entidades para garantizar la transparencia, la eficiencia y la sostenibilidad en la gestión de recursos públicos.
En este contexto, el control permanente y la auditoría pública conforman una estrategia integral, que permite no solo verificar la conformidad con las normativas vigentes, sino también evaluar la eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos programados.
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