La reforma de la LRBRL que introdujo la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, no solo incluyó una revisión del conjunto de las entidades instrumentales del sector público local, sino también una serie de condicionantes en la composición de sus órganos de gobierno y en la fijación de las retribuciones del personal al servicio de dichas entidades.
En concreto, la modificación de la disposición adicional duodécima de la LRBRL incorporó en su punto segundo un mandato al Pleno de la Corporación local para que clasifique las entidades vinculadas o dependientes de la misma que integren el sector público local, atendiendo a una serie de características, como el volumen de negocio o el número de trabajadores.
Esta clasificación es fundamental, ya que determina el nivel en que se sitúa la entidad a efectos tanto del número máximo de miembros del consejo de administración y de los órganos superiores de gobierno como de la estructura organizativa, incluyendo el número mínimo y máximo de directivos, así como la cuantía máxima de la retribución total.
Criterios de clasificación
Según la mencionada DA 12ª, la clasificación de las las entidades vinculadas o dependientes de una corporación local que integran su sector público se debe hacer en tres grupos, en función de las siguientes características:
Volumen o cifra de negocio.
Número de trabajadores.
Necesidad o no de financiación pública.
Volumen de inversión.
Características del sector en que desarrolla su actividad.
Sin embargo, es el Pleno de la Corporación local el que ha de determinar, en el correspondiente acuerdo de clasificación, los límites concretos que se establecerán dentro de cada uno de estos criterios para encuadrar cada entidad en el grupo 1, el grupo 2 o el grupo 3, como, por ejemplo, la horquilla de ingresos totales anuales o el número de empleados que conforman la plantilla media anual.
Miembros del Consejo de Administración
Tal y como establece la norma, el número máximo de miembros del consejo de administración y de los órganos superiores de gobierno o administración de las entidades que conforman el sector público local dependerá del nivel o el grupo en que estas queden clasificadas según los criterios señalados anteriormente.
En este sentido, la ley fija unos máximos en la composición de dichos órganos que no se podrán exceder en ningún caso:
a) 15 miembros en las entidades del grupo 1.
b) 12 miembros en las entidades del grupo 2.
c) 9 miembros en las entidades del grupo 3.
Estructura organizativa y retribuciones
Por otro lado, la clasificación del sector público local también es determinante a la hora de disponer la estructura organizativa de las entidades dependientes de la corporación y fijar el número mínimo y máximo de directivos, así como la cuantía máxima de la retribución total.
Así pues, este es un aspecto que tendrá que desarrollarse en el acuerdo de clasificación, definiendo, por una parte, las figuras directivas que se establezcan y, por otro, precisando el número de directivos que tendrán cabida en cada entidad según el grupo en que aquella se clasifique.
Respecto a las retribuciones, hay que partir de la clasificación general que dispone el punto uno de la DA 12ª de la LBRL:
Retribución básica: se define en función de las características de la entidad e incluye la retribución mínima obligatoria asignada a cada máximo responsable, directivo o personal contratado.
Retribución complementaria: comprende:
un complemento de puesto: retribuiría las características específicas de las funciones o puestos directivos
un complemento variable: retribuiría la consecución de unos objetivos previamente establecidos.
Asimismo, el punto tres de la misma DA establece que la cuantía máxima de la retribución total no podrá superar los límites fijados anualmente en la Ley de presupuestos generales del Estado.
Sin embargo, las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado aprobadas desde la entrada en vigor de la norma, nunca han fijado dicha cuantía máxima sino únicamente el porcentaje o límite máximo de variación para el periodo de vigencia de la ley respecto del percibido en el periodo anterior.
Por tanto, será el Pleno el que decida en el acuerdo de clasificación del sector público local la estructura retributiva para los puestos directivos en cada uno de los grupos, incluyendo la equivalencia de la retribución básica y el porcentaje máximo del complemento de puesto y del complemento variable.
Informe de clasificación
Dicho todo lo anterior, es importante recordar la necesidad de que las corporaciones locales adapten la propuesta de clasificación de su sector público a las características concretas del mismo, sometiendo el documento elaborado al análisis de un equipo de asesores especializados en esta materia.
Un informe de clasificación que acompañe a la propuesta garantizará que los criterios establecidos están debidamente justificados.
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