Una de las obligaciones legales que tienen que ver con el compliance y que compete, entre otros sujetos obligados, a las promotoras inmobiliarias, a los registradores de la propiedad y a los auditores y asesores fiscales, es la de aprobar y mantener un manual adecuado de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Se trata de un requisito establecido por el artículo 26.5 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, para recoger, en un mismo documento, las medidas de control interno referidas en apartados anteriores de la ley, como, por ejemplo, la conservación de documentos durante un periodo de diez años.
No disponer de este manual si eres sujeto obligado a ello, te puede acarrear cuantiosas sanciones económicas, además de las correspondientes amonestaciones y la suspensión temporal de la entidad.
¿Qué es un manual de prevención del blanqueo de capitales?
Un manual de prevención de blanqueo de capitales es un documento que recoge las políticas, procedimientos y controles internos establecidos por una entidad para prevenir y detectar actividades relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Este manual debe estar diseñado de acuerdo con las particularidades y riesgos específicos del sector en el que opera la entidad, los cuales tendrán que identificarse y valorarse previamente.
Para el ejercicio de su función de supervisión e inspección, el manual estará a disposición del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) -y, en caso de convenio, de los órganos supervisores de las entidades financieras-, que podrá proponer al Comité Permanente de la Comisión, la formulación de requerimientos instando a los sujetos obligados a adoptar las medidas correctoras oportunas respecto de sus manuales y procedimientos internos.
Aspectos mínimos que debe incluir el manual
El Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales debe ser un documento detallado, que incluya los aspectos mínimos que señala el artículo 33 del Reglamento que desarrolla la Ley 10/2010 (RD 304/2014, de 5 de mayo) y que podríamos estructurar de la siguiente forma:
1. Política de admisión y diligencia debida con clientes
Política de admisión de clientes: descripción precisa de los clientes de riesgo superior y medidas para mitigar estos riesgos, incluyendo la negativa a establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones.
Procedimientos de diligencia debida: procedimientos estructurados para la actualización periódica de documentación e información de los clientes, aplicables a clientes nuevos y existentes según su perfil de riesgo.
2. Identificación y gestión de operaciones sospechosas
Identificación de operaciones sospechosas: relación de hechos u operaciones potencialmente relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, con revisión y difusión periódica.
Detección y examen de operaciones: procedimientos para la detección de operaciones sujetas a examen especial, incluyendo herramientas informáticas y alertas, así como el examen estructurado de estas operaciones.
3. Flujos internos de información y comunicación
Flujos internos de información: Descripción detallada de los flujos de información interna, con instrucciones precisas sobre cómo proceder ante hechos u operaciones sospechosas.
Comunicación de operaciones sospechosas: instrucciones y procedimientos claros para la comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC (integrado en el flujo de información interna).
4. Organización y control interno
Funcionamiento de los órganos de control interno: Composición, competencias y periodicidad de las reuniones de los órganos de control interno.
Verificación del cumplimiento y control interno: Medidas para asegurar el conocimiento y cumplimiento de los procedimientos de control interno por parte del personal, y un procedimiento de verificación periódica de su adecuación y eficacia.
5. Contratación de agentes y corresponsales
Criterios de contratación de agentes: Requisitos y criterios para la contratación de agentes, conforme al artículo 37.2 del RD 304/2014.
Medidas para corresponsales: Medidas para asegurarse de que los corresponsales apliquen procedimientos adecuados de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
6. Conservación y actualización de documentos y procedimientos
Conservación de documentos: procedimientos para la adecuada gestión y disponibilidad inmediata de los documentos.
Actualización de medidas y procedimientos: procedimiento para la actualización periódica de las medidas de control interno y del manual, basándose en desarrollos observados en el sector y en el análisis del perfil de negocio y operativa del sujeto obligado.
Por tanto, el manual de prevención de blanqueo de capitales debe ser un documento integral que aborde todas las categorías esenciales establecidas en el artículo 33 del RD 304/2014.
Asegurar que este manual esté completo y actualizado no solo es un requisito legal, sino también una protección para la entidad contra los riesgos asociados al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
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