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Nuevos ERTE: las exoneraciones de cuotas a la SS estarán supeditadas a la formación de trabajadores

  • Comunicación AGES
  • 29 sept 2021
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 4 nov 2021


La formación a trabajadores en ERTE condicionará las exoneraciones a la SS

El pasado 28 de septiembre, el Gobierno aprobó la prórroga de los Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) asociados a la Covid19 hasta el 28 de febrero de 2022 (Real Decreto-ley 18/2021).


Esta nueva prórroga, que no es automática sino que exige presentar una nueva solicitud, consta de dos fases: la primera, del 1 al 31 de octubre de 2021, sin cambios ni excepciones; y la segunda, del 1 de noviembre de 2021 al 28 de febrero de 2022, periodo en el que entran en vigor las nuevas condiciones de los ERTE.


Concretamente, cambia el esquema de exoneraciones, de forma que las de mayor cuantía se aplicarán a las empresas que den formación a los trabajadores afectados por el expediente aprobado.

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Exoneraciones del 80% por formar a trabajadores en ERTE


Así, a las empresas que impartan formación a los trabajadores incluidos en un ERTE por Limitaciones, les corresponderá un 80% de exoneración en sus pagos a la Seguridad Social.


En el caso de no optar por estas acciones formativas, la exención se reducirá al 40% para empresas de más de 10 empleados, y al 50% para empresas de hasta 10 trabajadores.


Para hacer efectivo el derecho a la mayor exoneración, antes del 22 de junio de 2022, las empresas deberán dedicar 30 horas de formación por empleado si la plantilla tiene entre 10 y 49 trabajadores. Para empresas con plantillas superiores, las horas formativas por trabajador serían de 40. En ambos supuestos, la formación deberá impartirse durante el periodo de duración del ERTE.


Respecto a los ERTE por Impedimento de Actividad, las exoneraciones en cotizaciones a la Seguridad Social serán del 100%, independientemente del tamaño de la empresa y de si imparten o no formación.


Exoneraciones para empresas con trabajadores en ERTE desde noviembre de 2021

Además, las empresas que formen a personas afectadas por los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada (Ley 30/2015) de la cantidad que se indica a continuación, en función del tamaño de la empresa:


a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.

b) De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.

c) De 50 o más personas: 320 euros por persona.


Contador a cero para las prestaciones


Por otra parte, la nueva prórroga de los ERTE amplía el “contador a cero” de las prestaciones por desempleo hasta el 31 de diciembre de 2022. Es decir, que el tiempo de desempleo consumido por el trabajador que esté en ERTE desde septiembre de 2020 no computará si se produce un despido después del 1 de enero de 2023.


Asimismo, se recupera la prestación por desempleo para trabajadores fijos-discontinuos, que tendrán también garantizado contador a cero de dicha prestación, el importe de la cual será el 70% de la base reguladora.


Por último, siguen vigentes las condiciones de acceso a la prestación, la obligación de las empresas de comprometerse a mantener el empleo durante un mínimo de seis meses adicionales; la interrupción del cómputo en contratos temporales; y la prohibición de despedir, de hacer nuevas contrataciones, de obligar al trabajador a hacer horas extra, de operar en paraísos fiscales y de externalizar la actividad mientras se disfruta del ERTE.


ACTUALIZACIÓN (22-10-2021):

Los listados de trabajadores afectados se podrán presentar hasta el 5 de noviembre


Inicialmente, se dio a las empresas un plazo de cinco días, una vez autorizada la prórroga, para presentar un listado de trabajadores afectados por el nuevo ERTE.


Pero, por problemas técnicos del Ministerio de Empleo y Economía social, dicho plazo se ha ampliado hasta el 5 de noviembre para empresas con ERTE prorrogados, autorizados o comunicados antes del 1 de noviembre.


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