Si en un artículo anterior, analizamos las características y los rasgos diferenciadores de la atribución de funciones y del encargo de gestión como formas de gestión directa, en el presente artículo, nos ocuparemos de resumir el procedimiento de tramitación y gestión del encargo de una obra o servicio a un medio propio por parte de un poder adjudicador.
Recordemos, en primer lugar, que el régimen jurídico y administrativo del encargo de gestión viene regulado por el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Por otro lado, en cuanto al régimen económico, la compensación tarifaria por la prestación de obras o servicios se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo, que realice el medio propio directamente y atendiendo tanto coste efectivo como a los costes reales.
Procedimiento análogo al del contrato
Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con el régimen jurídico y administrativo, la norma no regula el procedimiento de tramitación y gestión del encargo.
En este sentido, al no tratarse de un contrato pero sí tener como objeto prestaciones propias de los contratos del sector público, será el diseño de un procedimiento análogo al del contrato, con las adaptaciones necesarias, el que nos sirva como referente de actuación.
Siguiendo dicha analogía, podemos distinguir los siguientes factores dentro del procedimiento:
Órgano competente
El órgano competente para la aprobación del encargo de gestión es el análogo al órgano de contratación en el caso de los contratos, por lo que tendrá competencia no solo para aprobar el encargo, sino también para modificarlo y liquidarlo.
Plazo de duración
Los plazos que se asignen a los contratos pueden ser los mismos que los que determina la normativa vigente para los contratos en función de la naturaleza de las prestaciones encargadas.
Responsable del encargo
Dentro de la unidad administrativa que propone el encargo, las funciones del responsable del mismo serán análogas a las del responsable del contrato.
Fases de la tramitación administrativa
La tramitación administrativa del encargo de gestión se compone de cinco fases:
Instrucción del expediente: se corresponde con la fase de preparación en el caso de un contrato.
Aprobación del documento de formalización: es una fase análoga a las de adjudicación y formalización del contrato.
Ejecución: incluye las liquidaciones parciales.
Modificación.
Liquidación final: equivale a las fases de recepción y liquidación del contrato.
Plurianualidad
En caso de encargos de carácter plurianual, las condiciones y las limitaciones aplicables sobre los mismos deben ser análogas a las de los contratos.
Abonos al medio propio
Aunque la realización de pagos al medio propio en un encargo de gestión han de preverse en condiciones análogas a las previstas en los contratos, conviene incluir la posibilidad de que el poder adjudicador realice abonos a cuenta al medio propio antes de que este realice las prestaciones encargadas, con el fin de facilitar la financiación de las mismas.
Esta cuestión, además, debe quedar reflejada tanto en el documento de formalización como en las bases de ejecución presupuestaria del poder adjudicador en cuestión.
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