Los argumentos para defender la gestión directa de los servicios públicos y las actividades económicas de competencia de la Administración Local son muchos y exceden ampliamente el ámbito meramente económico. Uno de los más relevantes es la mejora en la calidad y cantidad de los servicios recibidos por el ciudadano, lo que, en definitiva, supone una mayor eficacia y eficiencia de la gestión de los recursos públicos.
No obstante, desde la experiencia del equipo de AGES elaborando informes técnicos asociados a la gestión directa de servicios en numerosos ayuntamientos, merece la pena analizar ciertas ventajas económicas objetivas de acuerdo con la normativa vigente, que están llevando a muchas administraciones locales a inclinarse más por la gestión directa de sus servicios públicos bajo cualquiera de las formas previstas por el artículo 85 de la Ley de Bases de Régimen Local (indiferenciada o mediante organismo dependiente especializado, sociedad mercantil local, organismo autónomo o entidad pública empresarial local).
Fiscalidad: no sujeción a IVA
Según lo dispuesto por el artículo 7.8 de la Ley del IVA, no están sujetos a este tributo las entregas de bienes y prestaciones servicios realizadas directamente y sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria por:
- Entes públicos que tengan la condición de medio propio personificado del poder adjudicador que haya ordenado el encargo en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público (apartado C del artículo 7.8º).
- Entes públicos que dependan íntegramente de una Administración pública (apartado D del artículo 7.8º).
Tampoco están sujetos a IVA los servicios prestados por entes públicos que tengan la condición de medio propio personificado del poder adjudicador o dependan íntegramente de una Administración pública cuando se lleven a cabo a favor de entes públicos dependientes íntegramente de la misma Administración pública.
Sería el caso, por ejemplo, de una empresa mercantil participada al 100% por un ayuntamiento que prestara servicios a un organismo autónomo y a otra sociedad mercantil, ambas íntegramente dependientes de dicho ayuntamiento. No estarían sujetos a IVA ambos servicios, por depender íntegramente los destinatarios de la misma Administración pública que la sociedad mercantil prestadora.
Gastos generales ajustados
Teniendo en cuenta lo que establece el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 164.1.c, el importe previsto para los gastos generales o de estructura de una sociedad dependiente de una entidad local en el ejercicio que corresponda, se deduce de los estados de previsión de gastos e ingresos integrados en el Presupuesto General de la Entidad Local, que es aprobado anualmente por el Pleno de la Corporación Municipal.
Esto significa que para establecer el presupuesto de un encargo de gestión por una Administración local a una entidad dependiente, puede tomarse como referencia un porcentaje obtenido sobre el total de gastos directos derivados de la ejecución de las actividades y que se desprende de la previsión de gastos e ingresos aprobada por el Pleno Municipal.
En función de dicho porcentaje, se aprobaría la tarifa del encargo y los abonos que se han de realizar a la entidad dependiente durante su ejecución.
Así pues, si la entidad dependiente tiene una estructura de gestión ajustada, el importe previsto para los gastos generales del encargo de gestión se verá favorecido a la baja.
Ahorro del beneficio industrial
A diferencia de un servicio público gestionado por una empresa privada, un servicio gestionado de forma directa no obtiene plusvalías para repartir dividendos, ya que la entidad que lo gestiona depende de la Administración.
Por tanto, se produce un ahorro en concepto de beneficio industrial que pudiera cargar la empresa privada. Y si se generarán ingresos superiores a los costes finales, ese margen podría destinarse, o bien para reinvertir en el servicio, o bien para el ahorro.
Ausencia de precios contradictorios
Por último, pero no por ello menos importante, la gestión directa evita la problemática que aparece cuando se hace necesario realizar una actuación que no se encuentra prevista en el contrato.
En ese momento, surgen dos problemas: por una parte, la posibilidad de que el prestador del servicio esté en disposición de realizar dicha actuación; y por otra, el precio que se aplica a la misma.
El principal riesgo que conlleva esta situación -nada infrecuente, por otro lado- es el de no prestar el servicio o no hacerlo adecuadamente. Pero tampoco debe olvidarse el coste que puede suponer para la Administración este tipo de actuaciones.
La gestión directa elimina el riesgo, dado que el servicio se prestará con toda seguridad y, además, económicamente la situación será menos gravosa, ya que la administración únicamente deberá atender el coste del servicio prestado.
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