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Real Decreto-ley 13/2026: principales novedades para la financiación de comunidades autónomas y entidades locales

  • Comunicación AGES
  • 12 jun
  • 3 min de lectura
Novedades en la financiación de comunidades autónomas y entidades locales del RDL 13-2026

El pasado 3 de junio de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. 

La norma responde a la necesidad de actualizar las entregas a cuenta que reciben comunidades autónomas y entidades locales en el actual contexto de prórroga presupuestaria, evitando que la falta de actualización genere tensiones de tesorería crecientes a lo largo del ejercicio, con riesgo de afectar al pago de servicios públicos fundamentales, así como un alargamiento en los plazos de pago a proveedores.

El Real Decreto-ley incorpora también otras medidas de flexibilización financiera para las entidades locales.

Actualización de las entregas a cuenta

La norma ajusta las previsiones de ingresos tributarios previas a la cesión a las administraciones territoriales, tomando como referencia el techo de gasto no financiero para 2026 aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2025.

Comunidades autónomas

Las comunidades autónomas podrán recibir este año 157.731 millones de euros en concepto de entregas a cuenta, lo que supone un incremento del 7%. El importe adicional correspondiente al período de enero a junio se librará en julio, mientras que el resto se abonará a partir de septiembre.

Entidades locales

Para las entidades locales, las entregas a cuenta alcanzarán los 29.247 millones de euros, un 8,8% más. A diferencia de las comunidades autónomas, los nuevos importes se aplicarán íntegramente a partir de septiembre de 2026.

Planes económico-financieros: excepción en 2026 y 2027

El artículo 4 del Real Decreto-ley establece, con carácter excepcional, la obligación de aprobar un plan económico-financiero en los ejercicios 2026 y 2027 para aquellas entidades locales que incumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria o la regla de gasto, siempre que dicho incumplimiento derive exclusivamente de:

  • La utilización del remanente de tesorería para gastos generales.

  • El exceso de financiación afectada resultante de la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior.

Esta excepción se aplica únicamente a la parte del incumplimiento que derive de estos recursos: si el déficit o exceso de gasto supera ese importe, seguirá siendo exigible el plan económico-financiero por la diferencia. Además, la entidad local deberá respetar el plazo máximo de pago a proveedores establecido en la normativa de lucha contra la morosidad.

Mayor margen para el superávit de 2025

Por otro lado, el artículo 5 flexibiliza el destino del superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente a 2025, siempre que se cumplan determinados requisitos de solvencia y sostenibilidad financiera

  1. Que la deuda viva a 31 de diciembre de 2024 no supere el 65% de los ingresos corrientes liquidados,

  2. Que se haya cumplido la regla de gasto en 2024.

  3. Que se haya presentado simultáneamente superávit en contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo, y que el período medio de pago a proveedores no supere el plazo máximo legal.

Cumplidos estos requisitos, la norma contempla varias posibilidades adicionales:

  • Ejecutar proyectos de inversión parcialmente en 2026, comprometiendo y reconociendo el resto del gasto en 2027 con cargo al remanente de tesorería, sin que la entidad pueda incurrir en déficit al cierre de ese ejercicio.

  • Ejecutar determinadas inversiones con carácter plurianual, cumpliendo los plazos y porcentajes del artículo 174 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Impulso a la vivienda con remanentes y superávit

Como novedad destacada, el Real Decreto-ley prorroga para 2026 y los cuatro ejercicios siguientes la posibilidad de destinar el superávit o el remanente de tesorería para gastos generales a financiar gasto de inversión en el grupo de programas "152. Vivienda", siempre sin incurrir en déficit al cierre del ejercicio correspondiente. 

Este gasto podrá tramitarse como plurianual desde el ejercicio en que se inicie su ejecución.

Protección frente a devoluciones por telefonía móvil

Con vigencia indefinida, el artículo 3 del RDL 13/2026 establece que no procederá exigir a municipios, diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares la compensación ni el reintegro de las cuotas nacionales de los servicios de telefonía móvil que hayan podido percibir en exceso, cuando dichas cuotas se hayan devuelto o se devuelvan por el Estado a las compañías de telefonía móvil como consecuencia de sentencias judiciales firmes. 

Esta medida protege la tesorería local frente a reclamaciones derivadas de litigios en los que la entidad local no ha sido parte directa.

Otras medidas en materia de organización local

Asimismo, la norma incorpora, a través de sus disposiciones finales, ajustes adicionales en materia de organización y gestión local. 

Por ejemplo, se modifica el artículo 92 bis de la Ley de Bases de Régimen Local para adaptar el sistema de provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional a los últimos pronunciamientos judiciales sobre la denegación de la libre designación. 

También se ajusta el régimen jurídico de determinados consorcios locales participados por entidades privadas, y se habilita al Tesoro para efectuar anticipos de tesorería al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas ante desfases transitorios de liquidez.

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