Cómo formular un Plan Económico-Financiero para cumplir con las reglas fiscales aplicables a las EELL
- Comunicación AGES
- 23 mar
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Actualizado: 21 may

Tras la reactivación de las reglas fiscales en 2024, las entidades locales deben cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto fijados para dicho ejercicio, según establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).
En caso de incumplimiento, una de las medidas correctivas previstas por el artículo 21 de dicha ley es la formulación de “un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto”.
¿En qué consisten estos planes, cómo se aprueban y qué contenido mínimo deben tener?
Objetivos de obligado cumplimiento
En primer lugar y a modo de contexto, cabe recordar que a fin de garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera a largo plazo de todas las Administraciones Públicas, sin incurrir en déficits excesivos o acumular una deuda insostenible, la LOEPSF les exige el cumplimiento de tres objetivos concretos:
Objetivo de Estabilidad Presupuestaria: salvo en situaciones extraordinarias (catástrofes naturales, recesión económica grave, etc) o en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural. Concretamente, las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.
Regla de gasto: limita el crecimiento del gasto público, estableciendo que la variación del gasto computable no puede superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española.
Objetivo de deuda pública: establece un límite al endeudamiento de las Administraciones Públicas en relación con el Producto Interior Bruto (PIB). La LOEPSF fija este límite en el 60% del PIB para el conjunto de las Administraciones Públicas, con una distribución específica entre la Administración Central, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
En el caso de las entidades locales, siendo de aplicación directa a cada entidad lo establecido en el TRLRHL en relación con la ratio de endeudamiento, una entidad local solo deberá elaborar un Plan Económico-Financiero cuando la liquidación del presupuesto anual del grupo consolidado Administraciones Públicas presente déficit de financiación en el cálculo de la estabilidad presupuestaria en términos SEC2010 y/o cuando incumpla la regla de gasto, liquidando un gasto computable (esto implica que el gasto computable sea superior al límite de la regla de gasto en el ejercicio correspondiente).
¿Qué es un plan económico-financiero y cuándo se activa?
El Plan Económico-Financiero (PEF) es un instrumento temporal de planificación y ajuste. Su finalidad es reconducir la situación para volver a los objetivos establecidos en el menor plazo posible, con un máximo del ejercicio en curso y siguiente.
En el PEF se recogen las causas del incumplimiento, las medidas previstas para corregirlo y una estimación del impacto de dichas medidas sobre las cuentas públicas.
Para las entidades locales, la normativa sectorial también impone restricciones específicas adicionales, como la limitación al uso del superávit para inversiones financieramente sostenibles.
Aprobación y seguimiento de los PEF
Por norma general, cada administración debe remitir el plan a su correspondiente órgano de tutela. No obstante, mientras que las Comunidades Autónomas deben presentar el PEF ante el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el ámbito municipal, debemos distinguir entre:
Corporaciones locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 TRLRHL: estas remitirán sus planes económico-financieros al órgano de tutela financiera para su aprobación. Asimismo, según dispone el artículo 24.2 LOEPSF, semestralmente estas entidades emitirán informe de seguimiento al órgano de tutela financiera y, en caso de incumplimiento, se aplicarán las medidas coercitivas del artículo 25.
Resto de corporaciones locales: los planes económico-financieros elaborados deberán ser aprobados por el pleno de la Corporación, sin pasar por los órganos de tutela financiera. Al no contemplar la ley la elaboración de informes de seguimiento y su remisión a los órganos de tutela financiera por estas corporaciones locales, el incumplimiento de los planes aprobados podría no ir acompañado de las correspondientes medidas coercitivas por motivos de falta de transparencia. En su caso, los planes se presentarán al órgano responsable de su aprobación (órgano de tutela financiera o Pleno, según la entidad) en el plazo de un mes desde que se constate el incumplimiento, se aprobarán en el plazo de dos meses desde su presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento.
Contenido mínimo de los PEF
El contenido de los planes económico-financieros en el ámbito local viene determinado por la LOEPSF (artículo 21), el Reglamento de desarrollo de la LOEPF (artículo 20) en su aplicación a las entidades locales, y la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPF (artículo 9.2).
Según esta normativa, los PEF de las entidades locales deberán incluir, como mínimo, el siguiente contenido:
Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto.
Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.
La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.
Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones.
Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.
Relación de entidades dependientes, con mención expresa a la forma jurídica, participación total o parcial, directa o indirecta y delimitación sectorial de cada una de ellas, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
El informe de evaluación del incumplimiento del objetivo de estabilidad emitido por el órgano competente.
Información de ingresos y gastos, a nivel de capítulo, del presupuesto o, en su caso, de la liquidación presupuestaria aprobada con desequilibrio, y las proyecciones presupuestarias de ingresos y gastos del ejercicio o ejercicios posteriores hasta alcanzar el reequilibrio, con un máximo de un año, incluyendo, en su caso, las previsiones de inversión y su propuesta de financiación.
Explicación individual de los ajustes practicados a las previsiones presupuestarias de ingresos y gastos, al objeto de adecuar la información presupuestaria a los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, cuando resulte procedente.
Memoria explicativa de las variaciones interanuales en las previsiones de ingresos y gastos, con indicación de las actividades y medidas concretas a adoptar.
Información complementaria relevante que, en opinión de la entidad local, pueda tener incidencia en la consecución del reequilibrio.
Las medidas correctoras aprobadas, cuantificadas y fundamentadas, señalando la fecha de su implementación. Estas medidas deberán ser coherentes con la variación interanual de sus previsiones presupuestarias respectivas.
La estimación y justificación de los ajustes de contabilidad nacional y la coherencia con el límite de gasto no financiero, calculado en la forma que establece la regla del gasto.
La evolución de la deuda, el cumplimiento del límite de deuda, las magnitudes de ahorro bruto y neto, la estimación de los saldos de tesorería, el exceso de financiación afectada y el remanente de tesorería para gastos generales.
Por último, recordaremos que, a la hora de formular su Plan Económico-Financiero, la corporación local deberá consolidar los PEF individuales de las entidades dependientes de no mercado pertenecientes al grupo local.
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