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Ingresos y sostenibilidad financiera de las haciendas municipales

Comunicación AGES


“La eficacia de la gestión recaudatoria se presenta como un factor de primera magnitud para asegurar la sostenibilidad financiera”. Bajo esta premisa, el director de AGES, Juan Manuel Pérez Mira, desarrolló su ponencia “Ingresos y sostenibilidad financiera de las haciendas municipales”, en el marco de la jornada sobre inspección tributaria local que la Federación Valenciana de Municipios y Provincias celebró el pasado 22 de septiembre en Valencia y que se centró en la consolidación de los ingresos municipales.


Pérez Mira señaló que, con la rápida incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de las normas y principios europeos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las cuestiones relacionadas con el ámbito económico, financiero y patrimonial de la gestión de los servicios públicos se han convertido en elementos sustanciales que se deben tener en cuenta en este sector.


A este respecto, el director de AGES recordó que, desde el 9 de marzo de 2018, debe valorarse el cumplimiento del artículo 7.3 de la LOEPSF en todos los contratos -salvo los menores- y verificarse por el órgano interventor.

“Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.

Déficit, deuda y morosidad


Según explicó el economista y asesor, la sostenibilidad financiera de una entidad local está relacionada con tres magnitudes fundamentales:

  • Déficit o capacidad de financiación negativa: es la diferencia entre ingresos y gastos.

  • Deuda: se deriva normalmente de las necesidades de inversión y a la financiación a la que una entidad local deberá acudir si no dispone de suficiente liquidez.

  • Morosidad: atender a las obligaciones de pago en tiempo y forma, requiere de la generación de suficientes recursos financieros (tesorería), con tal de cumplir con los límites que determina la normativa en cuanto a la morosidad de la deuda comercial.

En este contexto, una gestión recaudatoria eficaz resulta clave a la hora de asegurar la sostenibilidad financiera en las administraciones públicas.


Eficacia en la gestión recaudatoria: debilidades en las entidades locales


Para ilustrar mejor la importancia de este concepto en la consolidación de los ingresos municipales, Juan Manuel Pérez Mira hizo un repaso de las debilidades que ponía de manifiesto el Tribunal de Cuentas en su informe de 2013 sobre gestión recaudatoria en entidades locales.

Dichas debilidades se detectaban tanto en el periodo voluntario como en el periodo ejecutivo y en los derechos pendientes de cobro.



El criterio de caja frente al de devengo


En este escenario, es fundamental la eficacia de la gestión recaudatoria, que la norma presupuestaria ha tenido en cuenta tradicionalmente como un elemento importante, hasta el punto de asignar consecuencias relevantes a una baja eficacia recaudatoria, como se establece en el artículo 191 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:


“Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la entidad local. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.”

Como vemos, la aprobación y liquidación del presupuesto, así como la determinación del déficit o superávit que se deriva del mismo, solo tiene en consideración los derechos liquidados.


Por su parte, independientemente de los derechos liquidados, la normativa europea plantea el criterio de caja y no el de devengo como factor principal en el ámbito de los ingresos, con el objetivo de conseguir un adecuado control del déficit público.


Y es que, aunque el criterio general establecido en contabilidad nacional para la imputación de la mayor parte de los ingresos es el devengo, puede haber ingresos devengados en un ejercicio que no lleguen a recaudarse jamás.


Así, a fin de evitar el efecto sobre el déficit público de los ingresos devengados y no cobrados, se modificaron los criterios inicialmente fijados por el Sistema Europeo de Cuentas y se estableció que la capacidad o necesidad de financiación de las administraciones públicas no podía verse afectada por los importes de impuestos y cotizaciones sociales cuya recaudación fuera incierta.


Por tanto, a efectos de la elaboración de las cuentas de contabilidad nacional, las rúbricas de impuestos se registran por el importe total realizado en caja en cada ejercicio, ya sea de corriente o de cerrados.


Aplicación del tratamiento en contabilidad nacional



El director de AGES puntualizó, en este sentido, que el tratamiento en contabilidad nacional se aplica a los ingresos contabilizados en Capítulos 1, 2 y 3 del Presupuesto de Ingresos de cada Corporación Local, y, en concreto, a:


• Impuestos.

• Tasas.

• Precios públicos.

• Contribuciones especiales.

• Recargos.

• Multas.

• Sanciones.

• Intereses de demora.


Puede hacerse extensivo a otros conceptos cuando se observen diferencias significativas entre los derechos reconocidos y los cobros efectivos, así como a aquellos conceptos que, en términos de contabilidad nacional, tengan la consideración de impuestos y aparezcan registrados contablemente en otros capítulos del Presupuesto de Ingresos.


En cambio, este tratamiento no se aplica a los impuestos cedidos parcialmente por el Estado a determinadas Corporaciones Locales, como, por ejemplo, el IRPF, el IVA o los impuestos especiales de fabricación.





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