Si en un artículo anterior del blog de AGES, analizamos las ventajas económicas del encargo de gestión a un medio propio de la Administración para la ejecución de prestaciones típicas de los contratos públicos, esta vez, vamos a centrarnos en aspectos relacionados con la contratación de personal.
Concretamente, vamos a ver las limitaciones y condicionantes que tienen las entidades dependientes y las administraciones en materia de personal, poniendo el foco en dos conceptos: la Tasa de Reposición de Efectivos (TRE) y el incremento de la masa salarial.
Tasa de Reposición de Efectivos
En términos generales, la Tasa de Reposición de Efectivos (TRE) es un indicador para medir el porcentaje de vacantes en el empleo público.
Se puede considerar como una limitación que la legislación impone a las administraciones y a las empresas públicas respecto de la suscripción de nuevos contratos indefinidos.
Cálculo de la Tasa de Reposición
El cálculo de la TRE se realiza mediante la diferencia entre número de empleados fijos que, durante el ejercicio inmediato anterior, dejaron de prestar servicios en la entidad y el número de empleados fijos que, durante dicho ejercicio, se hubieran incorporado a la entidad por cualquier causa.
Ahora bien, entre las incorporaciones no se cuentan los empleados procedentes de ofertas de empleo público, así como los que hubiesen reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puesto de trabajo.
Tipos de ceses que computan en la TRE
Respecto a los ceses en la prestación de servicios que computan en el cálculo de la Tasa de Reposición, se consideran los siguientes:
Jubilación, retiro, fallecimiento o renuncia.
Declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo.
Pérdida de la condición de funcionario de carrera.
Extinción del contrato de trabajo.
Cese en cualquier situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o percepción de retribuciones con cargo a la entidad en la que se cesa.
Variaciones que no computan en la TRE
En principio, para la Tasa de Reposición de Efectivos, no vamos a tener en cuenta las variaciones de personal temporal.
Y, en ningún caso, computarán en la TRE los procesos de promoción interna ni el personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
Porcentajes máximos que autoriza la LPGE
Sobre la diferencia entre las altas y las bajas de personal indefinido en el año anterior que determina la Tasa de Reposición, se aplicará el porcentaje máximo que autoriza la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año.
Los porcentajes máximos autorizados para este año son los siguientes:
Por último, no hay que confundir la tasa de reposición con una tasa de ampliación. Es decir, no sirve para ampliar plantillas, sino para reponerlas.
Contratación de nuevo personal temporal
Además de incorporar nuevos funcionarios con arreglo a la tasa de reposición, otra posibilidad que tiene la Administración en materia de personal es la contratación de personal temporal.
Según la legislación vigente (Disposición Adicional 20ª de la LPGE 2021), este tipo de contratación está prohibida, salvo en dos circunstancias:
En casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que se justifique adecuadamente.
Para realizar encargos de gestión, en cuyo caso se podrán realizar contrataciones temporales sin ningún tipo de limitación y bajo cualquier tipo de modalidad que permita la legislación laboral, como el contrato por obra o servicio, o el contrato por circunstancias de la producción.
Incremento de masa salarial
Otro concepto que afecta a la contratación laboral en el sector público es el de la masa salarial, que limita el incremento de las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público.
La masa salarial está integrada por la retribuciones salariales o extra salariales que perciba el personal laboral por el trabajo desempeñado. Pero hay cuatro excepciones:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de empleados.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
Concepto global
Por otro lado, cabe recordar que la masa salarial es un concepto global.
Así, mientras que las retribuciones del personal funcionario las fija la Administración con carácter individual, las retribuciones del personal laboral tendrían que fijarse a través del convenio colectivo o de algún tipo de tipo de negociación individual, ya que se trata de trabajadores que no dependen de la Administración, sino del empleador de la sociedad mercantil que los contrata.
Por tanto, si el incremento máximo de la masa salarial fijado en los Presupuestos Generales del Estado es del 0,9%, este porcentaje no se aplicará de forma universal a todos los salarios. Cada salario se incrementará más o menos - o incluso permanecerá invariable- en función de la negociación colectiva, siempre y cuando la masa salarial considerada globalmente no sobrepase en el año el 0,9% de crecimiento.
Cálculo de la masa salarial
La ley es mucho más indeterminada con este concepto que con la tasa de reposición.
Aunque el cálculo de la masa salarial del sector público está regulada en un real decreto, sigue habiendo muchas incertidumbres y no todas las entidades locales aplican dicho cálculo o solo lo hacen parcialmente.
Lo sí deja claro la ley es el concepto de homogeneidad, por el cual, a la hora de calcular el incremento máximo de la masa salarial, se han de considerar el mismo número de efectivos, la misma antigüedad y las mismas condiciones de trabajo.
En relación a otros aspectos en los que la ley no es tan concreta y cuando una entidad no ha adoptado ningún acuerdo al respecto, la solución por la que venimos optando los gestores especializados en el sector público - como es el caso de AGES-, para garantizar una mínima seguridad jurídica, es aplicar las mismas reglas que aplica el Estado para su propio funcionariado.
Foto portada: Adolfo Félix para Unsplash
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