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Jubilación parcial anticipada del personal laboral en las Administraciones Públicas: cambios tras el Real Decreto-ley 19/2026

  • Comunicación AGES
  • 9 jul
  • 4 min de lectura
Jubilación parcial anticipada del personal laboral en las Administraciones Públicas

El pasado 1 de julio de 2026, entró en vigor el Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, una norma que modifica el régimen de la jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas.

El objetivo del legislador es resolver uno de los principales problemas que había generado la reforma introducida por el Real Decreto-ley 11/2024: la dificultad práctica de compatibilizar la exigencia de contratar simultáneamente a un relevista fijo con los tiempos propios de los procesos selectivos del empleo público.

Para ello, el nuevo real decreto-ley establece un sistema flexible para los contratos de relevo, que permite garantizar el acceso a la jubilación parcial sin renunciar al respeto de los principios de acceso al empleo público.

Planificación previa y mayor flexibilidad

Si el régimen aplicable anterior para la jubilación parcial del personal laboral en las Administraciones Públicas (Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre) obligaba a concertar, de forma simultánea, un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo, el Real Decreto-ley 19/2026 prevé un sistema gradual de flexibilidad ante “la imposibilidad material de poder acudir a la figura en muchas Administraciones, primero, por la naturaleza de los procesos selectivos para el acceso al empleo público y, segundo, por el tamaño de algunas Administraciones y su calendario de planificación de incorporaciones”.

Así, en su artículo único, la nueva norma dispone que, con carácter preferente, las Administraciones públicas deberán contar con un instrumento de planificación de recursos humanos aprobado, preferentemente la oferta de empleo público ordinaria, que incluya de forma expresa la cobertura de jubilaciones parciales previstas. La contratación de este personal laboral fijo se regirá por las reglas de acceso a la condición de personal laboral en las Administraciones Públicas.

En este sentido, sigue vigente el requisito de concertar un contrato laboral fijo para relevar a la persona trabajadora que solicita la jubilación parcial: “se podrá reconocer la jubilación parcial del personal laboral fijo a tiempo completo siempre que la Administración correspondiente vincule la jubilación parcial de cada persona trabajadora a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido previamente formalizado como resultado de convocatorias derivadas del instrumento de planificación para la cobertura de las jubilaciones parciales, que tendrá a estos efectos la condición de relevista”.

Personal laboral temporal de sustitución

No obstante, en caso de no ser posible el requisito anterior, se prevé una solución temporal que flexibiliza la regulación: “en tanto se resuelve la convocatoria para la contratación de personal relevista fijo, se podrá contratar personal laboral temporal de sustitución, a tiempo completo, que tendrá a estos efectos la condición de relevista, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura”.

En estos casos:

  • El contrato temporal finalizará cuando se incorpore el relevista fijo seleccionado mediante el correspondiente proceso selectivo.

  • En todo caso, no podrá prolongarse más allá del segundo año posterior a la jubilación definitiva del trabajador parcialmente jubilado.

  • Dicha contratación, habrá de llevarse a cabo igualmente de forma simultánea a la jubilación parcial a la que se vincule.

  • En la oferta de empleo público, o instrumento similar correspondiente al ejercicio en que se produzca la jubilación parcial- o, si no fuera posible, en la siguiente- deberán incluirse un número de plazas, de la misma categoría, igual o superior al de las autorizadas con carácter temporal, con el fin de evitar situaciones de temporalidad no deseada.

De la misma manera, podrá acudirse a la contratación de personal laboral temporal de sustitución en caso de que se produzca la extinción del contrato del personal relevista fijo, o del propio personal temporal, antes de la finalización del segundo año posterior al acceso por el jubilado parcial a la jubilación plena en cualquiera de sus modalidades.

Para acreditar la existencia de relevista, el órgano competente en materia de personal de la Administración donde preste servicios el jubilado parcial emitirá un certificado en el cual se identifique a la persona que se jubila parcialmente y a la persona que tendrá la consideración de persona trabajadora relevista.

Cabe destacar, asimismo, que la norma no exige el requisito de estar en situación de desempleo o tener concertado un contrato de duración determinada para la contratación del personal relevista.

Régimen transitorio e indemnizaciones por residencia en Baleares 

El RDL 19/2026 incluye un régimen transitorio de aplicación al reconocimiento de la jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas, que se añade a las posibilidades anteriormente explicadas.Hasta el 1 de abril de 2027, también podrá reconocerse la jubilación parcial vinculando esta a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido formalizado a partir del 1 de abril de 2024 como resultado de convocatorias derivadas de ofertas de empleo público ordinarias o instrumentos similares.

Por otra parte, el Real Decreto-ley también contempla la revisión, por parte del Gobierno y en el plazo de seis meses, de las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público estatal destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Previa negociación colectiva, aprobará la modificación de las cuantías vigentes para adaptarlas a la situación actual, sin que ello suponga una minoración de las cantidades que actualmente se abonan por este concepto.

 
 
 

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