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Qué es y cómo solicitar la tasa de reposición específica para el relevo de empleados públicos por jubilación parcial

  • Comunicación AGES
  • 28 nov 2025
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 3 dic 2025

Empleados públicos en jubilación parcial y tasa de reposición específica

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, el contrato de relevo vinculado a la jubilación parcial anticipada debe ser indefinido y a tiempo completo.

 

En el ámbito público, a fin de que ese contrato fijo sirva realmente para relevar a la persona que pide la jubilación parcial, se puede solicitar una tasa de reposición específica - adicional a la tasa de reposición de efectivos ordinaria- a través de un formulario facilitado por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública desde su página web.


No obstante la autorización de la tasa de reposición específica solicitada no exime de realizar la convocatoria de la plaza o las plazas correspondientes, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.


Origen de la tasa y régimen jurídico


El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, introdujo modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


La principal modificación que realiza esta norma sobre la regulación anterior del contrato de relevo como forma de anticipación de la edad de jubilación (apartado 6, art. 12 TRLET), es que éste debe tener ahora naturaleza fija: 


Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo”.


En la medida en que el acceso a esta modalidad de jubilación parcial anticipada al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación comporta la obligación de celebrar un contrato de relevo de carácter indefinido y a tiempo completo, ello supone, en el ámbito del sector público, el acceso al empleo público fijo respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.


Por tanto, para el relevo de personal que solicita la contratación parcial, no cabe acudir a la contratación fija-discontinua ni tampoco a los contratos de sustitución a los que se refiere el párrafo tercero de de la disposición adicional cuarta del RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre.

 

Objetivo de la tasa específica


Precisamente por la naturaleza fija obligatoria del contrato de relevo, se ha previsto la posibilidad de solicitar una tasa de reposición específica, con el objetivo de que dicho contrato sirva efectivamente para sustituir a la persona que solicita la jubilación parcial.


La tasa específica podrá autorizarse conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cuando resulte esencial para el cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tengan encomendados, previa expresa acreditación.


Cómo solicitar la tasa de reposición en caso de jubilación parcial



Se recomienda remitir a la Dirección General de la Función Pública una única solicitud, firmada por la persona titular en materia de función pública de la correspondiente Comunidad Autónoma, Ciudad con Estatuto de Autonomía o Corporación Local, que incluya:


  • Las plazas correspondientes a las administraciones.

  • En su caso, las entidades que conforman su sector público institucional.

  • Número total de contrataciones que se solicitan para cubrir jubilaciones parciales.

  • Denominación, nivel de titulación y especialidad de las plazas ocupadas por las personas que solicitan jubilación parcial.

  • Razones que justifican que las plazas resultan esenciales para el cumplimiento de los fines de la Administración solicitante.

  • Denominación, nivel de titulación y especialidad de las plazas para cuya cobertura se solicita tasa.

  • Certificación de la suficiencia de crédito para hacer frente a las contrataciones solicitadas.

  • Certificación de la veracidad de los datos.


Una vez presentada la solicitud, la Secretaría de Estado de Función Pública evaluará si se cumplen los requisitos establecidos y emitirá una resolución autorizando o denegando la tasa de reposición específica.


Obligaciones tras autorizarse la tasa


Una vez obtenida la autorización de la tasa de reposición específica, la administración deberá incluir las plazas en la Oferta de Empleo Público (OEP) y convocar el proceso selectivo correspondiente, respetando los principios aplicables en el acceso al empleo público: igualdad, mérito, capacidad y publicidad.


La formalización del contrato de relevo se realizará de forma simultánea con el acceso del trabajador a la jubilación parcial.


Reducción de jornada durante la jubilación parcial


Por su parte, el personal que va a acceder a la jubilación parcial, al cual se le exige un mínimo de treinta y tres años cotizados y una antigüedad mínima en la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, deberá reducir su jornada como mínimo en un 25% y un máximo del 75% en referencia a la jornada ordinaria de trabajo en el sector público.


En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes establecidos en el párrafo anterior.


La percepción de la pensión de jubilación parcial será compatible con el puesto de trabajo a tiempo parcial resultante de la reducción de jornada.


Respecto al personal relevista, su jornada será a tiempo completo, con independencia de la reducción de jornada del personal jubilado parcialmente al que va a relevar.

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