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  • Comunicación AGES

Nuevos límites de los distintos tipos de contratos en el sector público


Nuevos límites de los contratos en el sector público


El pasado 20 de diciembre, se publicó en el BOE la Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, por la que se incorporan a la legislación española los límites fijados, a partir del 1 de enero de 2024, por la Comisión Europea, de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público.


Por tanto, se modifican los umbrales que, a dichos efectos, figuran en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en el  Real Decreto-ley 3/2020 , de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores, de seguros privados, de planes y fondos de pensiones, del ámbito tributario y de litigios fiscales; y en la  Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.


Detallamos a continuación las cifras actualizadas y los tipos de contrato a los que estas conciernen.


Umbrales modificados de la Ley 9/2017


Las cifras que se sustituyen  en materia de procedimientos de adjudicación de contratos del sector público son los siguientes:


1) La cifra de 5.382.000 euros por la de 5.538.000 euros, en los tipos de contrato abajo indicados:


  • Artículo 20.1: contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada.

  • Artículo 23.1.a: contratos de obras subvencionados sujetos a una regulación armonizada, que tengan por objeto actividades de ingeniería civil de la sección F, división 45, grupo 45.2 de la Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE), o la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo.

  • Artículo 318.b: contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios no sujetos a regulación armonizada.


2) La cifra de 215.000 euros por la de 221.000 euros, en los siguientes tipos de contrato:


  • Artículo 21.1.b: contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en el artículo 21.1.a.

  • Artículo 22.1.b: contratos de servicios que hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

  • Artículo 23.1.b: contratos de servicios subvencionados vinculados a un contrato de obras de los definidos en el artículo 23.1.a.

  • Artículo 318.b: contratos de suministros no sujetos a regulación armonizada.


3) La cifra de 140.000 euros por la de 143.000 euros, en estos dos tipos de contrato:


  • Artículo 21.1.a: contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.

  • Artículo 22.1.a: contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada cuando hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.


Umbrales modificados del Real Decreto-ley 3/2020


En esta norma, la nueva Orden sustituye las siguientes cifras:


1) La cifra de 5.382.000 euros por la de 5.538.000 euros, en los tipos de contrato que indicamos a continuación:


  • Artículo 1.1.c: contratos de obras, de suministro y de servicios, cuando contraten las entidades públicas y privadas a las que se refiere el artículo 5, en el ámbito de una o más actividades contenidas en los artículos 8 a 14 de este real decreto-ley.

  • Artículo 1.2: contratos de concesión de obras y contratos de concesión de servicios que liciten las entidades especificadas en el artículo 5.1, cuando dichos contratos se refieran a una o más de las actividades recogidas en los artículos 9 a 14 de este real decreto-ley.


2) La cifra de 431.000 euros por la de 443.000 euros, en los siguientes tipos de contrato:


  • Artículo 1.1.b: contratos de suministro y de servicios distintos de los referidos en el artículo 1.1.a (contratos de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo I), así como en los concursos de proyectos.


Umbrales modificados de la Ley 24/2011


Con la entrada en vigor de la Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, esta ley sufre la modificación de dos cifras:


1) La cifra de 5.382.000 euros por la de 5.538.000 euros, en los tipos de contrato que aquí abajo especificamos:


  • Artículo 5.b: contratos de obras a que se refiere el artículo 2.


2) La cifra de 431.000 euros por la de 443.000 euros, en los siguientes tipos de contrato:


  • Artículo 5.a: contratos de suministro y de servicios a que se refiere el artículo 2.

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