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Comunicación AGES

Organización de las empresas públicas: estructura y roles del Consejo de Administración


Estructura y roles del Consejo de Administración en una empresa pública

En la organización de una empresa pública, el Consejo de Administración es un órgano clave para asegurar la correcta gestión de los recursos públicos. Desempeña un papel crucial en la toma de decisiones estratégicas y en la supervisión de las actividades de este tipo de entidades, que pueden abarcar áreas tan diversas como transporte, servicios sociales, cultura o deporte, entre otros.


Por tanto, la configuración adecuada de este órgano de gobierno es esencial para asegurar la representatividad, la diversidad y la especialización necesarias para su correcto desempeño.


En este artículo, analizaremos cuál debe ser la composición del Consejo de Administración de una sociedad pública local, en concordancia con lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), así como los derechos y las obligaciones de cada uno de sus miembros.


El Consejo de Administración en la LBRL


El artículo 85 ter. de la LBRL indica, en referencia a las sociedades públicas locales, que los “estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de dirección de las mismas”.


Por tanto, la norma da por supuesta la existencia del Consejo de Administración en este tipo de sociedades públicas, lo cual marca la principal diferencia con lo legalmente estipulado a este respecto para las sociedades privadas, las cuales tienen la posibilidad de utilizar un sistema de administradores.


No obstante, hay que recordar que el Consejo no es la única forma de establecer el órgano de administración de una sociedad. Cabe la posibilidad de utilizar una fórmula alternativa, como el sistema de administradores, sobre todo en empresas de pequeños municipios, por la facilidad de actuación y porque, en estos casos, se da un control próximo del Pleno o la Junta General, que se diluye en las grandes ciudades.


Número de consejeros


Asimismo, la LBRL determina una serie de limitaciones en la composición del Consejo de Administración de las sociedades mercantiles locales, al fijar un número máximo de miembros del Consejo de Administración y órganos superiores de gobierno o administración de acuerdo con el grupo en que dichas entidades hayan sido clasificadas por parte de la corporación local de la cual dependan.


En este sentido, el Consejo de una sociedad pública local podrá estar compuesto por hasta 15, 12 ó 9 consejeros en función de si la entidad está clasificada dentro del Grupo primero, segundo o tercero respectivamente.


En cualquier caso, el número exacto de consejeros deberá determinarse en los estatutos sociales o, en su defecto, en la Junta General cuando los primeros se hayan limitado a establecer un máximo o un mínimo.


Estructura del Consejo


La estructura más habitual del Consejo de Administración de una sociedad pública local, al igual que en una sociedad de naturaleza privada, es la siguiente:



Estructura habitual del Consejo de Administración en  una Sociedad Pública

A esta estructura, en algunos supuestos, se le añade una figura especial denominada “letrado/a asesor/a”, en caso de que el/la secretario/a del Consejo no reúna la condición de letrado/a. No obstante, cabe señalar que pueden concurrir las figuras del/la secretario/a con cualidad de letrado/a y el/la letrado/a asesor/a, en cuyo caso ambos cumplen la función de asesoramiento legalmente establecida.


Respecto a la definición de las funciones de los miembros del Consejo, que analizaremos a continuación, podemos tomar como referencia lo que se estipula en la Ley de Sociedades de Capital para las sociedades anónimas cotizadas.


Presidente/a


El/la presidente/a del Consejo de Administración de una sociedad pública local es el/la máximo/a responsable del buen funcionamiento de este órgano, por lo que tiene un rol fundamental en su dirección y gestión.


Normalmente, este cargo lo ocupa el/la alcalde/sa o el/la concejal/a de Urbanismo (cuando se trata de una sociedad urbanística), aunque también puede ser presidente/a un/a funcionario/a o un/a profesional vinculado/a al sector en el que se enmarque la actividad de la empresa.


Además de las facultades otorgadas por la ley y los estatutos sociales o el reglamento del Consejo, tendrá las siguientes:


a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración, fijando el orden del día de las reuniones y dirigiendo las discusiones y deliberaciones. En este sentido, debe asegurar que las sesiones se celebren de acuerdo con los procedimientos establecidos y que se traten los asuntos pertinentes.

b) Si el/la presidente/a es el/la Alcalde/sa, presidir la Junta General de accionistas, salvo disposición estatutaria en contra.

c) Velar por que los consejeros reciban con carácter previo la información suficiente para deliberar sobre los puntos del orden del día.

d) Estimular el debate y la participación activa de los consejeros durante las sesiones, salvaguardando su libre toma de posición. Así pues, deberá procurar que todas las voces sean escuchadas en el Consejo y facilitar la toma de decisiones colegiadas y en beneficio de la entidad.


Vicepresidente/a


Se suele designar a un/a vicepresidente/a para sustituir al/la presidente/a en caso de ausencia o discapacidad del/la mismo/a.


Secretario/a y vicesecretario/a


El Consejo de Administración designará a un/a secretario/a y, en su caso, a uno/a o varios/as vicesecretarios/as, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones.


El/la secretario/a y el/la vicesecretario/a o vicesecretarios/as no tienen por qué ser necesariamente consejeros/as, y, de hecho, es muy habitual que no lo sean en el caso de consejos de administración de sociedades públicas locales. En estas entidades, lo habitual es designar para tales cargos, o bien al/la Secretario/a de la Corporación, o bien a un/a abogado/a en ejercicio o a un/a técnico municipal.


Al igual que el Presidente, el/a secretario/a deberá cumplir una serie de funciones adicionales a las que le asignen la ley y los estatutos sociales o el reglamento del Consejo:


a) Conservar la documentación del Consejo de Administración, dejar constancia en los libros de actas del desarrollo de las sesiones y dar fe de su contenido y de las resoluciones adoptadas.

b) Velar por que las actuaciones del consejo de administración se ajusten a la normativa aplicable y sean conformes con los estatutos sociales y demás normativa interna.

c) Asistir al presidente o a la presidenta para que los consejeros reciban la información relevante para el ejercicio de su función con la antelación suficiente y en el formato adecuado.


Vocales


Respecto a los/las vocales, en su calidad de consejeros/as, tienen las funciones y obligaciones generales del Consejo de Administración - supervisar la gestión de la sociedad, velar por su buen funcionamiento, responder frente a los socios, etc-, y han de ejercer las mismas de forma mancomunada con el resto de los consejeros/as.


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