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Comunicación AGES

Presupuestos Generales del Estado 2021(II): medidas laborales



La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 contempla varias medidas en materia laboral y de Seguridad Social que merece la pena destacar, sobre todo teniendo en cuenta el contexto de crisis actual provocado por la pandemia de la COVID-19.


Bases y tipos de cotización: permanecen invariables excepto para autónomos


En el Régimen General de la Seguridad Social, el sistema de cotizaciones permanece invariable.


Las bases mínimas de cotización se incrementarán según el Salario Mínimo Interprofesional, según categorías profesionales y grupos de cotización. Pero, de momento, sigue vigente el último SMI aprobado en 2020 (950 € mensuales en 14 pagas), por lo que el tope mínimo de cotización es el mismo que el 31 de diciembre (en el Régimen General de Asalariados, 1.108,33 euros/mes en 14 pagas).


Tampoco hay novedades en cuanto a las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial, ya que se seguirán adecuando en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.


Asimismo, las bases máximas se mantienen en los 4.070,10 euros mensuales, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización.


Respecto a los tipos de cotización, también siguen vigentes los de 2020:

  • Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento (el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador).

  • Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Las primas resultantes correrán a cargo exclusivo de la empresa.

Sube la cuota mensual de autónomos


En cambio, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la LPGE sí contempla alguna pequeña modificación en cuanto a cotizaciones.


Aunque se mantienen la base mínima (944,40 euros mensuales), la base máxima (4.070,10 euros mensuales) y la base mínima del autónomo societario o con más de 10 trabajadores (1.214,10 euros mensuales), la cuota mensual que abonan los autónomos a la Seguridad Social sufre alguna variación.


En concreto, el tipo de cotización por contingencias profesionales se incrementa hasta el 1,30%, y el tipo de cotización para la protección por cese aumenta hasta el 0,90% en aplicación del Real Decreto – Ley 28/2018, por lo que la cuota mensual de autónomos en 2021 experimenta una subida de entre 3 y 12 euros mensuales.


Moratoria en el pago de las cuotas a la Seguridad Social


Otra de las novedades que recoge la LPGE 2021 es la incluida en la disposición final 43ª, según la cual las empresas y los autónomos podrán solicitar una moratoria en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Para ello, deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener otro aplazamiento en vigor.


La moratoria alcanza a los pagos entre el pasado mes de diciembre y el próximo mes de febrero para las empresas, y entre enero y marzo para autónomos, con un interés del 0,5%, y a amortizar mensualmente en cuatro meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades.


En cuanto a los procedimientos de solicitud, estos se encuentran fijados en el Boletín de Noticias Red (BNR) 1/2021, de 5 de enero de 2021.


Se amplía el ámbito de protección FOGASA


La LPGE 2021 contempla también modificaciones en el abono de indemnizaciones FOGASA para incluir aquellas previstas en caso de extinción del contrato a instancia del trabajador como consecuencia de un traslado por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y de producción) o de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. En este último caso, el importe máximo que abonará el FOGASA se limita a 9 meses.


En ningún caso, el salario diario puede exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.


Nuevo contrato para la formación dual universitaria


Cabe destacar, asimismo, que la LPGE introduce en el Estatuto de los Trabajadores una nueva figura contractual.


Se trata del contrato para formación dual universitaria, que se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras.


El objetivo de este tipo de contrato es la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa universitaria.


La retribución del trabajador contratado se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional. Además, la acción protectora de la Seguridad Social del trabajador comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.


Crédito de formación profesional para el empleo


Incidiendo en la convergencia de la formación y el empleo, la LPGE 2021 también establece la posibilidad de que las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispongan de un crédito de formación, que variará del 50% al 100% en función del número de trabajadores.

  • De 6 a 9 trabajadores: 100%

  • De 10 a 49 trabajadores: 75%

  • De 50 a 249 trabajadores: 60%

  • De 250 o más trabajadores: 50%

De este crédito podrán beneficiarse, además, las empresas que contraten nuevos trabajadores o abran nuevos centros de trabajo durante 2021. En estos

supuestos, las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe

resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65

euros.


Novedades en la jubilación y en las pensiones


Desde el 1 de enero de este año, se modifica la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta ajena, de forma que empresarios y trabajadores quedan sujetos a una cotización especial de solidaridad que pasa de un 8% a un 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos ( 7% a cargo del empresario y 2% a cargo del trabajador).


En cuanto a las pensiones, durante el ejercicio de 2021, se establece una revalorización media de las pensiones del 0,9% que no van a poder superar el límite máximo de 2.707,49 euros mensuales o 37.904,86 euros anuales.


Otra novedad destacable en esta materia tiene que ver con los fondos de pensiones.


Por un lado, se prevé que en el plazo máximo de 12 meses, el Gobierno presente un proyecto de ley en el que se atribuya a la Administración General del Estado capacidad legal para promocionar fondos de pensiones públicos de empleo.


Por otra parte, se reduce de 8.000 a 2.000 el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones. No obstante, este límite se incrementa en 8.000 euros, siempre que dicho incremento provenga de contribuciones empresariales.


Bonificaciones y reducciones en 2021


Por último, recordaremos algunas bonificaciones y reducciones incluidas en la LPGE 2021:


  • Embarazo y lactancia: se mantiene, pero ya con vigencia indefinida, la bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

  • Empleo en sectores de Turismo y Comercio: Se prorroga con vigencia indefinida el incentivo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados al turismo (excluidas las empresas pertenecientes al sector público). Las empresas de estos sectores que, en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año, tengan contratados trabajadores en la modalidad de fijos discontinuos podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

  • Siniestralidad laboral: se mantiene la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (Bonus Prevención) para las cotizaciones que se generen durante el año 2021. Esta suspensión se extenderá hasta que se reforme la norma reguladora, previsiblemente a lo largo del año 2021.

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