top of page
Comunicación AGES

La cuestión de las plazas estructurales en los procesos de estabilización



La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en su artículo 2, autoriza “una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020”.


Veamos qué condiciones establece la ley para llevar a cabo esos procesos de estabilización, poniendo el foco en la cuestión de las plazas estructurales.


Plazos y tasa de cobertura


Las ofertas públicas de empleo derivadas de estos procesos de estabilización que menciona la ley están sujetas a los siguientes plazos:


Aprobación y publicación 01/06/2022

Publicación de las convocatorias 31/12/2022

Resolución de los procesos selectivos 31/12/2024


La tasa de cobertura temporal se situará por debajo del 8% de las plazas estructurales y el sistema de selección será el concurso-oposición, donde la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate deberá ser el factor determinante, tal y como explicamos en un artículo anterior.


Plazas de naturaleza estructural


Por otro lado, la ley también establece que de la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos. Además, deberán ofertarse necesariamente plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.


Este último punto nos conduce a la cuestión de dónde se define qué plaza es de naturaleza estructural.


Según la ley, la definición se reflejaría en las relaciones de puestos de trabajo, en las plantillas o en otras formas de organización de recursos humanos.


Definición en la empresa pública


En el ámbito de las empresas públicas, aunque la sociedad mercantil no tiene obligación de tener una relación de puestos de trabajo, la norma dice que “las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados”.


En este sentido, entendemos que, en el caso de una empresa pública, el instrumento adecuado para definir qué plazas son de naturaleza estructural, sería un catálogo de puestos de trabajo o algún documento similar aprobado por el consejo rector de la entidad.


Por tanto, los procesos de selección que recoge la ley se podrían promover para aquellas plazas que figuraran como estructurales en dicho catálogo de puestos de trabajo y que estuvieran cubiertas de manera temporal y de forma ininterrumpida en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.


Con respecto al concepto mismo de “plaza de naturaleza estructural”, cabe señalar aquí que la estructuralidad de una plaza se deriva básicamente de su necesariedad en la organización de la actividad que la entidad en cuestión deba realizar.


Diseño de los procesos de estabilización


En el caso de las plazas de las Administraciones Públicas que estén cubiertas - por la misma persona o por personas diferentes- durante más de cinco años, la norma plantea que el sistema de selección sea únicamente el de concurso de méritos, es decir, sin fase de oposición. En cambio, esta sí se exigirá para las plazas que lleven cubiertas entre tres y cinco años.


No obstante, recordemos que, en el ámbito de las sociedades mercantiles, no se aplica el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) - salvo en los principios rectores (art. 55)-, por lo que dichas entidades podrían diseñar libremente los procesos de estabilización.


Masa salarial y plazas estructurales


En cuanto a la masa salarial, el incremento global para este año no puede superar el 2%.


Aparte de esta subida, no hay ningún otro cambio reseñable, pero sí debemos recordar que, a la hora de valorar la masa salarial de una entidad pública, la norma indica que se han de tener en cuenta los puestos de carácter indefinido. Sin embargo, lo que habría que considerar esencialmente serían las plazas de carácter estructural definidas por la organización.


Kommentare


bottom of page