Tasa de Reposición de Efectivos en 2025: cómo se calcula y qué supuestos no computan
- Comunicación AGES
- 22 jul
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Actualizado: hace 13 minutos

Aunque, en 2024, el Gobierno anunció la eliminación de la Tasa de Reposición de Efectivos (TRE) para sustituirla por un nuevo sistema en 2025, la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para 2023 ha impedido este cambio, por lo que se mantiene el límite a la contratación de funcionarios que se venía aplicando desde entonces.
En este contexto, vamos a revisar en qué términos condiciona actualmente la Tasa de Reposición de Efectivos la incorporación de nuevo personal, teniendo en cuenta aquellos supuestos que no computan para el cálculo de esta tasa.
¿Qué limita exactamente la Tasa de Reposición de Efectivos?
La ley define la Tasa de Reposición de Efectivos como un instrumento con el que se concreta la planificación de la Oferta de Empleo Público y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual.
Esta tasa está representada con un porcentaje que se fija de antemano en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio y trata de determinar cuántos contratos indefinidos pueden suscribirse o cuántas plazas pueden ser cubiertas mediante funcionarios de carrera (en el caso de la Administración Pública o de entidades sujetas al EBEP).
Por tanto, la limitación que impone la TRE es a la suscripción de nuevos contratos indefinidos, lo cual no afecta a la creación de puestos de trabajo sino a su cobertura mediante este tipo de contratos.
En los últimos ejercicios, incluyendo 2025, la tasa se ha situado en:
110% con carácter general, y
120% en sectores prioritarios, como servicios sociales, transporte público, seguridad o políticas activas de empleo, entre otros.
Cálculo de la TRE
El cálculo de la TRE parte de un principio sencillo: se aplica el porcentaje máximo autorizado en los PGE sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios (por jubilación, renuncia, fallecimiento, etc) y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio (por cualquier causa salvo los supuestos previstos en la LGPE), o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
Fórmula general:
Tasa de Reposición = (Número de bajas en el ejercicio anterior- Número de plazas cubiertas por nuevos ingresos en ese mismo año ) * Porcentaje de Tasa de Reposición
Ejemplo (para una tasa fijada en 110% con carácter general):
Nº de bajas en el ejercicio anterior: 50
Número de nuevos ingresos en el ejercicio anterior: 20
50-20= 30
30 x 110%= 33 plazas que se pueden cubrir con contratos fijos o indefinidos.
Supuestos que no computan
En los últimos ejercicios, la norma presupuestaria ha venido incorporando una serie de supuestos de contratación de personal indefinido que no computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo. Son los siguientes:
Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos.
Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.
En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.
Cesión de la Tasa de Reposición de Efectivos
La norma permite que la tasa de reposición se ceda a consorcios y entidades en las que participen las administraciones públicas.
No obstante, no se autoriza la cesión a sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales ni fundaciones, lo que limita su uso en el sector público instrumental.
Por otro lado, cuando se acuerde por convenio u otro instrumento jurídico la gestión de un servicio por una Administración distinta de la titular, esta podrá ceder tasa de reposición a la Administración que lo preste efectivamente. Asimismo, las entidades locales podrán ceder tasa a entidades locales supramunicipales en las que participen.
Las anteriores disposiciones se aplican con carácter general también a todas las entidades integrantes del sector público que no tienen la naturaleza de administración pública.
Un sistema en revisión
La Tasa de Reposición de Efectivos se introdujo en la LPGE para el año 2014 como un instrumento para contener el gasto a través de la reducción o congelación de las plantillas de las administraciones públicas.
Sin embargo, la creciente tasa de jubilaciones en el funcionariado y el aumento de la temporalidad para cubrir la demanda en los servicios públicos, ha puesto en cuestión la eficiencia de este sistema y ha abierto un debate sobre la necesidad de un modelo más flexible, que facilite también la incorporación a las administraciones de nuevos perfiles profesionales.
En la práctica y fuera de contextos de crisis, la aplicación de la TRE exige a gestores públicos ajustarse a unas restricciones en la planificación de recursos humanos que puede no corresponderse con las necesidades de cada momento.
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