En el área de la contratación pública, existe un sistema que permite simplificar la gestión de los contratos y facilitar la adhesión de organismos o entidades, así como de Comunidades Autónomas y entidades locales. Hablamos de los acuerdos marco.
¿En qué consisten los acuerdos marco?
Un acuerdo marco es una forma de racionalización técnica por la que se preestablecen una serie de condiciones o términos que serán comunes a todos los contratos basados en ese acuerdo marco.
Por tanto, un acuerdo marco se concibe como un convenio previo, cuyos términos generales regirán futuros contratos que el órgano de contratación correspondiente vaya a adjudicar a una o varias empresas.
De esta manera, se agilizan los trámites de gestión y licitación de los contratos, por lo que aumenta la eficiencia en las Administraciones Públicas y se reducen tanto los tiempos como los gastos relacionados con la tramitación.
Régimen jurídico
El régimen jurídico de los acuerdos marco lo encontramos en los artículos 219 a 222 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Características de un acuerdo marco
Su duración no podrá exceder de los cuatro años y deberá justificarse en el expediente.
Aunque los contratos basados en un acuerdo marco deberán adjudicarse durante la vigencia del mismo, la duración de los contratos será independiente de la duración del acuerdo marco y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la LCSP,
Solo las partes del acuerdo marco son las que pueden participar en la adjudicación de los contratos basadas en el mismo.
El acuerdo marco debe incluir las condiciones en las que se van a basar las Administraciones para adjudicar los contratos: precios de bienes y servicios, características de las prestaciones, cantidades que se van a suministrar, etc.
Se ha de especificar si la adjudicación de los contratos va a realizarse a través de una nueva licitación o sin una licitación nueva, en cuyo caso el acuerdo marco tendrá que incluir las condiciones objetivas necesarias para adjudicar los contratos correspondientes.
Tipos de acuerdos marco
Distinguimos dos grandes tipos de acuerdos marco:
Los que tienen establecidos todos los términos o condiciones en las que se adjudicarán los contratos. En este caso, el órgano competente se ajustará a esas condiciones para la adjudicación, y se limitará a decidir las prestaciones correspondientes a cada caso individual. No obstante, sería posible acudir a una nueva licitación cuando así se haya previsto en sus pliegos reguladores.
Los que no tienen todos términos o condiciones fijados. Esta circunstancia daría lugar a una segunda licitación con los adjudicatarios del acuerdo donde se especifiquen términos y condiciones concretas. Por tanto, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 221.5 de la LCSP:
“(...) si los pliegos del acuerdo marco no recogieran de forma precisa la regulación aplicable a los contratos basados, esta deberá necesariamente incluirse en los documentos de licitación correspondientes a dichos contratos basados".
Sujeción a regulación armonizada
Por otro lado, si el objeto del contrato basado está sujeto a regulación armonizada (SARA), el órgano peticionario tendrá que pedir oferta a todas aquellas empresas que formen parte del acuerdo marco.
En cambio, si no se trata de un contrato sujeto a procedimientos armonizados, el órgano de contratación podrá decidir no invitar a la licitación a la totalidad de las empresas, siempre que lo justifique debidamente en el expediente y que pida oferta a un mínimo de tres empresas, escogiendo siempre la mejor oferta económica para adjudicar el contrato.
Los criterios para la valoración de las ofertas en esta licitación se seleccionarán de entre los indicados en los pliegos del acuerdo marco y tienen que indicarse en el documento de licitación.
Una vez valoradas las ofertas por el órgano u organismo peticionario, este propondrá a la DGRCC (Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación) la adjudicación del contrato basado al licitador que haya presentado la oferta más adecuada a sus necesidades y de acuerdo con los criterios establecidos en su documento de licitación.
¿Es posible modificar un contrato basado en un acuerdo marco?
El art. 222 de la LCSP prevé y ampara la modificación del contrato basado en un acuerdo marco, de conformidad con las reglas generales de modificación de los contratos.
En este sentido, habrá que tener en cuenta las siguientes limitaciones:
El contrato basado puede introducir modificaciones sustanciales respecto a lo establecido en el acuerdo marco.
La modificación de los precios unitarios respecto a los inicialmente fijados en el acuerdo marco no podrán superar en un 20% a los iniciales ni ser superiores a los que las empresas que formen parte del mismo acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos o servicios.
Los adjudicatarios pueden proponer al órgano de contratación la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas, sin que el precio pueda incrementar en más de un 10% de la inicial, excepto si se estableció otro límite previamente.
Asimismo, con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas, y con un precio menor del límite establecido, el órgano de contratación, por iniciativa propia, podrá incluir en el contrato nuevos bienes del tipo adjudicado o similares al mismo si concurren motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración.
A modo de conclusión, diremos que los acuerdos marco pueden ser ventajosos tanto para las administraciones como para las empresas participantes en cuanto que conllevan una reducción de tiempos y costes, y aseguran contrataciones a largo plazo.
No obstante, como hacemos en AGES cuando trabajamos este instrumento para nuestros clientes, siempre hay que considerar las limitaciones temporales y de modificación de las condiciones del propio acuerdo y los contratos basado en él, lo que exige un análisis previo de cada caso para comprobar la adecuada adaptación al mercado y a las necesidades que se pretenden cubrir.
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