La controversia en torno a la caducidad de un procedimiento de gestión tributaria ha sido resuelta recientemente en un fallo del Tribunal Supremo.
Según los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la declaración de caducidad es un mandato del legislador que la Administración no puede desconocer y, por tanto, “no debe entenderse como una mera carga formal cuya omisión resulte irrelevante”.
En este sentido, el Alto Tribunal estima que sin declaración expresa de caducidad de un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, relativo a un determinado concepto tributario y período impositivo, no es posible iniciar un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario y período impositivo, ni tampoco incorporar al nuevo procedimiento documentos y elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado.
La LGT no deja lugar a dudas
Para fundamentar estas afirmaciones, el Tribunal Supremo invoca varios artículos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que son muy claros al respecto de esta cuestión:
Artículo 104.5 LGT: “Producida la caducidad, ésta será declarada, de oficio o a instancia del interesado, ordenándose el archivo de las actuaciones”.
Artículo 103.1 LGT: “La Administración tributaria está obligada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución expresa”.
La liquidación tributaria prescribe a los seis meses
En relación con el plazo de caducidad en que debe notificarse la resolución, el artículo 104.1 establece un plazo máximo de seis meses, salvo que dicho plazo esté establecido por una norma con rango de ley o venga previsto en la normativa comunitaria europea.
Pasado el plazo correspondiente que se haya fijado en la normativa reguladora, se considerará prescrito el derecho de la Administración tributaria a liquidar y, en caso de tratarse de un procedimiento iniciado de oficio y susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen, dicho procedimiento se dará por caducado.
Declaración expresa de caducidad para iniciar un nuevo procedimiento
El Tribunal Supremo hace referencia en su fallo a la posibilidad que contempla el artículo 104.5 LGT de abrir un nuevo procedimiento tras el procedimiento caducado:
“(...) Dicha caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración tributaria, pero las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción ni se considerarán requerimientos administrativos a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 27 de esta ley.
Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relación con el mismo u otro obligado tributario”.
A este respecto, el Alto Tribunal afirma que “si para considerar caducado un procedimiento no es necesaria la declaración expresa de caducidad, la misma resulta imprescindible si la Administración pretende iniciar un nuevo procedimiento (cuando no se haya producido la prescripción) o incorporar en ese nuevo procedimiento los documentos y elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado”.
Por tanto, no resulta posible utilizar los datos del procedimiento caducado en el procedimiento ulterior si, previamente, no ha sido declarada su caducidad.
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