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Comunicación AGES

LPGE 2023: principales medidas tributarias


Medidas tributarias de la LPGE 2023

La reducción del tipo de gravamen general del Impuesto de Sociedades o la modificación de la base imponible de créditos total o parcialmente incobrables son algunas de las medidas tributarias que recoge la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 y que detallamos a continuación.


IVA

Destaca la modificación del artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación a los créditos incobrables:

  • Se rebaja a 50 € el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.

  • Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.

  • Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.

  • La DT 5ª LPGE 2023 establece un régimen transitorio, por el cual pueden acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a 1 de enero de 2023.

Impuesto de sociedades

  • Disminución del tipo de gravamen general del impuesto, de forma que, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1/1/2023 y vigencia indefinida, el tipo general de gravamen será el 25%, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que será el 23%.

  • Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 %, excepto si, de acuerdo con lo previsto la norma, deban tributar a un tipo inferior. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

  • Los tipos de gravamen del 23% y el 15% no se aplicarán a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el artículo 5.2 TRLIS.

  • Se prevé un régimen de amortización acelerada de determinados vehículos eléctricos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, de forma que podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

IRPF

  • Aumento del gravamen de las rentas de capital superiores a 200.000 y 300.000 euros.

  • Rebaja de las retenciones en el IRPF en rentas de entre 15.000 y 21.000 euros.

  • Para autónomos, reducción de un 5% adicional en los rendimientos netos de la tributación por módulos, e incremento de hasta el 7% de la deducción para aquellos que tributan en estimación directa simplificada.

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