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Ajustes del Presupuesto Base de Licitación según el tipo de contrato

  • Comunicación AGES
  • 25 jun
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 14 jul

Ajustes del presupuesto según el tipo de contrato público

Aunque el contenido del Presupuesto Base de Licitación (PBL) está regulado, con carácter general,  por el artículo 100 de la LCSP, como veremos a continuación, se deben tener en cuenta determinadas especificidades en el cálculo y el desglose de costes en función del tipo de contrato, conforme a la clasificación que establece la Sección I de la LCSP.


Calificación de los contratos


En primer lugar, recordemos la calificación de los contratos en el sector público que fija la LCSP, lo cual resulta determinante a la hora de conocer el alcance del desglose de costes y otros factores que se deben considerar el cálculo del presupuesto base de licitación:


  • Contrato de obras: se referirá a una obra completa y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de dicha obra. Ejemplos: construcción de edificios (hospitales, escuelas, etc), infraestructuras de transporte (carreteras, aeropuertos, redes ferroviarias, etc.), instalaciones (tendido eléctrico, climatización, etc), obras de urbanización (pavimentación de calles, creación de parques, etc) o mantenimiento y reparación (reparación de fachadas, sustitución de cubiertas, trabajos de pintura, etc).

  • Contrato de suministro: tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Ejemplos: suministro energético.

  • Contrato de servicios: su objeto es la realización de una actividad o prestación que no sea una obra ni un suministro. Incluye aquellos contratos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. Ejemplos: servicios de limpieza, servicios de seguridad y vigilancia.

  • Contrato de concesión de obras: es aquel mediante el cual una entidad pública encarga a una empresa privada la construcción, rehabilitación o mantenimiento de una infraestructura a cambio de la explotación económica de la misma durante un período determinado. La contraprestación a favor del concesionario puede ser únicamente el derecho a explotar la obra, o, adicionalmente, la percepción de un precio por parte de los usuarios. Ejemplo: construcción de un equipamiento municipal, como un polideportivo o centro cultural, donde el concesionario construye y opera la infraestructura, cobrando tarifas a los usuarios por el servicio.

  • Contrato de concesión de servicios: es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio por parte de los usuarios de esos servicios. Ejemplos: concesión de servicios de aparcamiento, instalaciones deportivas o gestión de limpieza de edificios públicos.


Consideraciones generales


A efectos de la elaboración del presupuesto base de licitación, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones comunes para todos los tipos de contratos públicos:


  • Desglose: en todos los casos, el PBL debe desglosarse en costes directos, costes indirectos y el IVA como partida independiente (salvo que se disponga lo contrario en los pliegos).

  • Justificación: Es imprescindible justificar la adecuación a los precios reales del mercado y detallar la metodología de cálculo. Para ello, conveniente incorporar una memoria económica en el expediente de contratación que garantice la transparencia del proceso.


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Aspectos clave del PBL para cada tipo de contrato en el sector público


Contrato de obras


  • Los precios del contrato vienen fijados en el presupuesto que debe contener el proyecto de obras, “integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración” (artículo 233.1.d. de la LCSP).

  • Según establece el art. 131 del  Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), el presupuesto base de licitación en este tipo de contratos se obtendrá incrementando el presupuesto de ejecución material del proyecto entre un 13% y un 17%, en el concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (IVA, IRPF e Impuesto de Sociedades excluidos), tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato. En concepto de beneficio industrial del contratista, el incremento previsto sobre el importe del PEM es del 6%.

  • El PBL debe estar desglosado en partidas que reflejen todos los costes directos - normalmente incluidos en el presupuesto de ejecución material del proyecto  (materiales, mano de obra, maquinaria, equipos) - , los costes indirectos (gastos generales y beneficio industrial) y el IVA.

  • Es habitual que el PBL y el valor estimado del contrato coincidan, aunque puede preverse un valor estimado superior para cubrir posibles modificaciones o imprevistos.


Contrato de servicios


  • En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, no podrán fijarse por debajo de los establecidos en los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios (artículo 102.3. párrafo segundo, LCSP).

  • Es imprescindible un desglose riguroso de costes directos e indirectos de los servicios, de forma que sea posible verificar que el presupuesto es suficiente para cubrir tanto los costes laborales como otros necesarios para la correcta prestación del servicio.

  • Los costes de personal han de relacionarse desglosados por categoría profesional y género, conforme al convenio aplicable.

  • Se deben incluir los materiales, equipos, desplazamientos y cualquier otro gasto necesario para la prestación del servicio.

  • El PBL ha de prever la posibilidad de ampliaciones o modificaciones del servicio.


Contrato de suministros


  • En los contratos de suministros, el PBL se ajusta principalmente al valor de mercado de los bienes a adquirir, considerando también los posibles costes logísticos, de almacenamiento y otros gastos asociados.

  • El cálculo suele ser más sencillo y el desglose de gastos directos e indirectos, menos exhaustivo que en obras o servicios, ya que se basa en la adquisición de bienes específicos, cuyos precios de mercado son determinables con mayor facilidad. No obstante, debe justificarse igualmente mediante estudios de mercado y cotizaciones actualizadas.

  • Si se trata de un suministro periódico o recurrente, se debe calcular el PBL considerando el periodo total del contrato, sin incluir prórrogas.


Contratos de concesión


  • El PBL se basa en la cifra de negocios que se prevé obtendrá el concesionario por la explotación del objeto del contrato.

  • Se han de incluir los costes de las inversiones iniciales, gastos de explotación, mantenimiento a largo plazo y posibles ingresos accesorios que estén contemplados en el pliego (por ejemplo, los derivados de la publicidad o de la explotación de instalaciones dentro del ámbito de la obra, como aparcamientos o comercios).

  • En las concesiones de servicios, la regulación requiere un estudio económico-financiero adaptado a la naturaleza del servicio, además de detallar las condiciones del servicio y las tarifas aplicables a los usuarios.


Estos criterios asegurarán que el PBL refleje fielmente las necesidades de cada tipo de contrato y se ajuste a la legalidad vigente, garantizando la eficiencia y la correcta utilización de los fondos públicos.

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