Hacer frente a las deudas, pagar a proveedores y cubrir los costes fijos se estĆ” convirtiendo en un verdadero reto para muchos autĆ³nomos y pequeƱos empresarios a medida que se prolongan las restricciones por la pandemia de la COVID-19.
En este sentido, a fin de reforzar la solvencia de las empresas viables cuyos ingresos se hayan visto sensiblemente mermados por la reducciĆ³n de actividad, impuesta a causa de la crisis sanitaria, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas adicionales recogidas en el Real Decreto-ley 5/2021, que entrĆ³ en vigor el pasado 13 de marzo.
Ayudas directas a autĆ³nomos y empresas
Por un lado, se ha creado una nueva LĆnea Covid de ayudas directas a autĆ³nomos y empresas no financieras, con una dotaciĆ³n de 7.000 millones de euros.
El principal objetivo es reducir el endeudamiento suscrito, desde marzo de 2020, por los sectores mƔs vulnerables a las restricciones contra la COVID-19.
Entre las condiciones generales para poder beneficiarse de estas ayudas, destacan las siguientes:
Acreditar una actividad clasificada en alguno de los cĆ³digos CNAE 09 que se especifican en esta tabla.
Haber sufrido un caĆda del volumen de operaciones anual en 2020 de un 30% como mĆnimo con respecto a 2019.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas pĆŗblicas.
Destinar las ayudas solicitadas a satisfacer obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, asĆ como los costes fijos incurridos (por ejemplo, suministros energĆ©ticos), siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Cabe recordar que no se consideran destinatarios de las ayudas aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, aun cumpliendo los requisitos establecidos por el RDL, en la declaraciĆ³n del IRPF correspondiente a 2019, hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades econĆ³micas en las que hubiera aplicado el mĆ©todo de estimaciĆ³n directa para su determinaciĆ³n o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicaciĆ³n de la reserva de capitalizaciĆ³n y compensaciĆ³n de bases imponibles negativas
Compromisos de los beneficiarios
Por otro lado, las entidades beneficiarias deberƔn comprometerse a mantener la actividad que da derecho a las ayudas hasta 30 de junio de 2022. En caso contrario, estarƔn obligadas a su reintegro.
Asimismo, estas empresas no podrĆ”n repartir dividendos durante 2021 y 2022 ni aprobar incrementos en las retribuciones de la alta direcciĆ³n durante un periodo de dos aƱos desde aplicaciĆ³n de alguna de las medidas.
CuantĆas de las ayudas directas
En cuanto a las cuantĆas de las ayudas, los criterios los establecerĆ”n las Comunidades AutĆ³nomas, siempre respetando unos mĆ”ximos, que se modularĆ”n en funciĆ³n de la caĆda del volumen de operaciones entre 2019 y 2020:
MĆ”ximo del 40% de dicha caĆda en caso de empresarios o profesionales que apliquen el rĆ©gimen de estimaciĆ³n directa en el IRPF, asĆ como las entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan mĆ”s de 10 empleados.
MƔximo del 20% para el resto de empresas.
En ninguno de estos casos, la ayuda podrĆ” ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000. Sin embargo, para autĆ³nomos que tributan por mĆ³dulos , el mĆ”ximo al que podrĆ”n optar serĆ” de 3.000 euros.
Cabe recordar, ademĆ”s, que estas ayudas son compatibles con otras convocatorias realizadas por las Comunidades AutĆ³nomas para la asignaciĆ³n de las ayudas directas previstas en este tĆtulo.
LĆnea para la reestructuraciĆ³n de deuda financiera
Por otra parte, el RDL 5/2021 establece la creaciĆ³n de una lĆnea de 3.000 millones de euros, para reestructurar aquella deuda financiera de autĆ³nomos y empresas con sede social en EspaƱa, que cuente con aval pĆŗblico y que se hubiera suscrito entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021.
TambiĆ©n podrĆ” aplicarse esta lĆnea a operaciones de financiaciĆ³n concedidas en dicho periodo, que cuenten con reaval concedido por la CompaƱĆa EspaƱola de Reafianzamiento, S.A. (CERSA).
Fondo de recapitalizaciĆ³n de empresas
AdemĆ”s de estas lĆneas de ayuda, para reforzar la se ha creado un fondo de recapitalizaciĆ³n dotado del 1.000 millones de euros y destinado a compaƱĆas que necesiten un refuerzo de capital pero que no puedan acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor tamaƱo.
Moratorias fiscales y concursales
Otro tipo de medidas de apoyo a las empresas recogidas en el RDL 5/2021 tienen que ver con la prĆ³rroga de moratorias fiscales y concursales.
Aplazamiento de impuestos del primer trimestre de 2021
Por un lado, se concederĆ” el aplazamiento de las deudas tributarias cuyo plazo de presentaciĆ³n e ingreso finalice desde el dĆa 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, ambos inclusive, por un plazo de seis meses y sin que se generen intereses de demora durante los primeros cuatro.
Moratoria concursal prorrogada hasta final de 2021
Por otra parte, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas con mayores dificultades a causa de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, se amplĆa hasta el 31 de diciembre de 2021 la suspensiĆ³n del deber de solicitar la declaraciĆ³n del concurso de acreedores en caso de encontrarse en estado de insolvencia.
A partir del 31 de diciembre, se iniciarĆ” el cĆ³mputo del plazo legal de dos meses para realizar dicha solicitud.
TambiĆ©n se suspende la tramitaciĆ³n de las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020.
AmpliaciĆ³n extraordinaria del plazo de ejecuciĆ³n y justificaciĆ³n proyectos
Destacamos, ademĆ”s, lo establecido en la disposiciĆ³n adicional primera del RDL, que permite, a instancia del beneficiario y de forma extraordinaria, la ampliaciĆ³n de los plazos de ejecuciĆ³n y justificaciĆ³n de proyectos industriales beneficiarios de ayudas o financiaciĆ³n de la SecretarĆa General de Industria y de la PYME que ya hubieran sido objeto de prĆ³rroga del plazo de ejecuciĆ³n con anterioridad.
No obstante, hay que tener en cuenta que para acogerse a esta ampliaciĆ³n de plazo, se deberĆ” alegar ācircunstancias sobrevenidas directamente vinculadas a los estados de alarma derivados de la crisis de la COVID-19ā.
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