Hacer frente a las deudas, pagar a proveedores y cubrir los costes fijos se está convirtiendo en un verdadero reto para muchos autónomos y pequeños empresarios a medida que se prolongan las restricciones por la pandemia de la COVID-19.
En este sentido, a fin de reforzar la solvencia de las empresas viables cuyos ingresos se hayan visto sensiblemente mermados por la reducción de actividad, impuesta a causa de la crisis sanitaria, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas adicionales recogidas en el Real Decreto-ley 5/2021, que entró en vigor el pasado 13 de marzo.
Ayudas directas a autónomos y empresas
Por un lado, se ha creado una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas no financieras, con una dotación de 7.000 millones de euros.
El principal objetivo es reducir el endeudamiento suscrito, desde marzo de 2020, por los sectores más vulnerables a las restricciones contra la COVID-19.
Entre las condiciones generales para poder beneficiarse de estas ayudas, destacan las siguientes:
Acreditar una actividad clasificada en alguno de los códigos CNAE 09 que se especifican en esta tabla.
Haber sufrido un caída del volumen de operaciones anual en 2020 de un 30% como mínimo con respecto a 2019.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
Destinar las ayudas solicitadas a satisfacer obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos (por ejemplo, suministros energéticos), siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Cabe recordar que no se consideran destinatarios de las ayudas aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, aun cumpliendo los requisitos establecidos por el RDL, en la declaración del IRPF correspondiente a 2019, hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas
Compromisos de los beneficiarios
Por otro lado, las entidades beneficiarias deberán comprometerse a mantener la actividad que da derecho a las ayudas hasta 30 de junio de 2022. En caso contrario, estarán obligadas a su reintegro.
Asimismo, estas empresas no podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022 ni aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
Cuantías de las ayudas directas
En cuanto a las cuantías de las ayudas, los criterios los establecerán las Comunidades Autónomas, siempre respetando unos máximos, que se modularán en función de la caída del volumen de operaciones entre 2019 y 2020:
Máximo del 40% de dicha caída en caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Máximo del 20% para el resto de empresas.
En ninguno de estos casos, la ayuda podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000. Sin embargo, para autónomos que tributan por módulos , el máximo al que podrán optar será de 3.000 euros.
Cabe recordar, además, que estas ayudas son compatibles con otras convocatorias realizadas por las Comunidades Autónomas para la asignación de las ayudas directas previstas en este título.
Línea para la reestructuración de deuda financiera
Por otra parte, el RDL 5/2021 establece la creación de una línea de 3.000 millones de euros, para reestructurar aquella deuda financiera de autónomos y empresas con sede social en España, que cuente con aval público y que se hubiera suscrito entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021.
También podrá aplicarse esta línea a operaciones de financiación concedidas en dicho periodo, que cuenten con reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA).
Fondo de recapitalización de empresas
Además de estas líneas de ayuda, para reforzar la se ha creado un fondo de recapitalización dotado del 1.000 millones de euros y destinado a compañías que necesiten un refuerzo de capital pero que no puedan acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor tamaño.
Moratorias fiscales y concursales
Otro tipo de medidas de apoyo a las empresas recogidas en el RDL 5/2021 tienen que ver con la prórroga de moratorias fiscales y concursales.
Aplazamiento de impuestos del primer trimestre de 2021
Por un lado, se concederá el aplazamiento de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, ambos inclusive, por un plazo de seis meses y sin que se generen intereses de demora durante los primeros cuatro.
Moratoria concursal prorrogada hasta final de 2021
Por otra parte, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas con mayores dificultades a causa de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores en caso de encontrarse en estado de insolvencia.
A partir del 31 de diciembre, se iniciará el cómputo del plazo legal de dos meses para realizar dicha solicitud.
También se suspende la tramitación de las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020.
Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación proyectos
Destacamos, además, lo establecido en la disposición adicional primera del RDL, que permite, a instancia del beneficiario y de forma extraordinaria, la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de proyectos industriales beneficiarios de ayudas o financiación de la Secretaría General de Industria y de la PYME que ya hubieran sido objeto de prórroga del plazo de ejecución con anterioridad.
No obstante, hay que tener en cuenta que para acogerse a esta ampliación de plazo, se deberá alegar “circunstancias sobrevenidas directamente vinculadas a los estados de alarma derivados de la crisis de la COVID-19”.
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