La intensificación de los rebrotes del coronavirus en los últimos meses ha agravado los problemas financieros que vienen arrastrando las empresas desde el segundo trimestre del año. Tanto es así que, según las últimas previsiones del Banco de España, el 68% de las empresas españolas presentarán déficit de liquidez este ejercicio.
Ante esta prolongación de los efectos de la crisis de la Covid19, el gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
Una buena parte de las medidas que se recogen en este decreto-ley van referidas a los avales públicos aprobados en anteriores decretos.
Ampliación del plazo para la concesión de avales y para el pago del préstamo
En la línea de lo que ya había hecho la Unión Europea con los avales liberados a su amparo, los legisladores españoles han ampliado seis meses el plazo inicial de concesión de las dos líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial, que finalizaba el próximo 31 de diciembre. Ahora, la nueva fecha límite es el 30 de junio de 2021.
Asimismo, se extiende el plazo máximo para devolver los créditos a tres años adicionales hasta un máximo de ocho años, y el periodo de carencia en el pago del principal hasta un máximo de 24 meses.
Podrán acceder a esta ampliación las empresas y los autónomos que cumplan con los criterios de elegibilidad, sobre todo no estar en mora ni incursas en procedimiento concursal.
Por su parte, las entidades financieras estarán obligadas a “mantener los límites de las líneas de circulante hasta 30 de junio de 2021 para todos aquellos clientes que cumplan con los requisitos de elegibilidad y gocen de un préstamo avalado tanto al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio”.
Rebaja de aranceles
Además, para minimizar los costes derivados de la extensión de los plazos, se prevé una rebaja de hasta el 50% “de los aranceles notariales y registrales, en los casos en que estos tuvieran que ser satisfechos para la novación, el aplazamiento, la inscripción o la elevación a público o intervención de las operaciones correspondientes”.
Fomento de la financiación derivada de los mercados de capitales
Real Decreto-ley 34/2020 también estipula que los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) podrán beneficiarse de los avales de la línea de 40.000 millones de euros para liquidez e inversión aprobada en julio, con el objetivo de “fomentar el mantenimiento de las fuentes de financiación proporcionadas por los mercados de capitales y no sólo a través de los canales bancarios tradicionales”.
En este sentido, también cabe destacar que se eleva de 500 a 1.000 millones de euros el umbral de capitalización a partir del cual una empresa está obligada a solicitar que la negociación de sus acciones pase de realizarse exclusivamente en un mercado de Pyme en expansión a hacerlo en un mercado regulatorio. Se espera así conseguir mayores recursos para las empresas y contribuirá a fomentar la variedad de fuentes de financiación a su disposición.
Medidas en el ámbito concursal
Otro tipo de medidas del Real Decreto-Ley 34/2020 destinadas a apoyar la solvencia de las empresas españolas viables se engloban en el ámbito concursal, ya que se entiende que las condiciones de inviabilidad, en muchos casos, se deben al contexto excepcional y, por tanto, son transitorias y no reflejan su la situación patrimonial de dichas empresas.
Así pues, se ha decidido, por un lado, ampliar al 14 de marzo de 2021 “la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores”.
Y, por otro lado, se amplía también “el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite de una declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos, siempre condicionadas a la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio”. Se podrá aplicar este régimen a las solicitudes de declaración de incumplimiento que se presenten entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021.
Mayores deducciones e incentivos fiscales
En el ámbito tributario, conviene resaltar que se modifica la deducción por innovación y se añaden diferencias según la dimensión de la empresa. Para pymes, la deducción pasa a ser del 50%, mientras que para no pymes será del 15%.
Asimismo, se introducen una serie de incentivos fiscales al sector del automóvil para adecuarlos a la regulación comunitaria y, por otra parte, se amplía la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, con el fin de incorporar la fase de producción a la aplicación de este incentivo en las producciones de animación.
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