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El código de conducta de los empleados del sector público como parte del sistema de integridad

  • Comunicación AGES
  • 15 ene
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: hace 1 día

Código de conducta de los empleados públicos en el sistema de integridad

La integridad institucional, paralelamente a la lucha contra la corrupción,  se ha convertido en uno de los pilares de la gestión pública. 

En un contexto normativo europeo y estatal que apunta al fomento de la transparencia y el buen gobierno en el ámbito de lo público, una de las recomendaciones a las entidades que forman parte de este sector- sobre todo, a las ejecutoras del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- es disponer de un sistema de integridad pública vinculado a los planes de medidas antifraude, que incluya un código de conducta para el personal, con el objetivo implementar protocolos de legalidad o compliance dentro de la organización.

El contenido de este código de conducta está regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y todas las administraciones, así como sus entidades instrumentales, están obligadas a observar estos principios y a garantizar su cumplimiento.

Marco ético y de actuación

El código de conducta es el marco ético y de actuación que deben cumplir todas las personas que prestan servicios en el sector público: funcionarios de carrera, personal laboral, personal eventual e incluso altos cargos en su condición de empleados del sector público.

La finalidad de esta herramienta estratégica es fijar criterios claros de comportamiento profesional, garantizar que las decisiones administrativas se adoptan con objetividad y evitar situaciones que puedan implicar algún tipo de fraude o comprometer la confianza de la ciudadanía en las instituciones.

La existencia de un código de conducta no es un mero requisito formal: su objetivo es generar una cultura de integridad, alineada con los estándares internacionales de buen gobierno (OCDE, ONU, Comisión Europea).

Fundamentación normativa

Ley de Transparencia

Como marco normativo genérico en materia de integridad, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, obliga a las Administraciones Públicas, entidades del sector público, organismos autónomos, partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales, a cumplir determinados estándares de transparencia en la actividad pública, de acceso a la información institucional y de obligaciones de buen gobierno. 

Además, la norma establece las diferentes infracciones previstas en materia disciplinaria, de conflicto de intereses y de gestión económico-presupuestaria, para las cuales también define el correspondiente régimen sancionador. 

Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

De forma expresa, en su capítulo VI (artículos del 52 al 54), el EBEP establece un Código de Conducta configurado por unos principios y unas normas que han de informar la interpretación y la aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.

Las reglas de conducta recogidas en el EBEP están inspiradas en los principios de objetividad, integridad, imparcialidad, responsabilidad, confidencialidad y transparencia, entre otros.​

Orden HFP/1030/2021

Por otro lado, el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia obliga a las entidades beneficiarias de los fondos NextGenerationEU a “disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses”.

Aunque la elección de las medidas de prevención y detección del fraude se deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión de los fondos, atendiendo a sus características específicas, lo habitual es que las entidades del sector público- gestionen o no fondos europeos-, incluyan un código de conducta en sus políticas de integridad, planes antifraude o sistemas de compliance, alineándose así con los estándares internacionales en materia de integridad pública (OCDE, ONU, Comisión Europea), así como con los últimos planes de buen de gobierno abierto (IV y V) aprobados a nivel estatal.

De este modo, mientras que mientras que un “Plan de medidas antifraude” articula los procedimientos de riesgo, controles, canales de alerta y reacción frente al fraude, el código de conducta funciona como el marco ético y de comportamiento (gestión de conflictos de interés, prohibición de determinadas prácticas, deber de comunicar irregularidades, etc.) que da soporte a las medidas del plan en el que se integra.  

Contenido del Código de conducta

Como ya hemos mencionado anteriormente, el EBEP dedica tres artículos (52, 53 y 54) a regular expresamente el código de conducta, estableciendo una serie de deberes, principios éticos y principios de conducta que son aplicables a los empleados públicos.

Así, el artículo 52 del EBEP dispone que los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los principios de objetividad, integridad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, entre otros.

En cuanto a los principios éticos y de conducta que configuran el Código de conducta de los empleados públicos, destacan los siguientes:

Principios éticos (artículo 53, EBEP)

  • Actuar con imparcialidad y persiguiendo los intereses generales de los ciudadanos.

  • Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios.

  • Respetar los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando la discriminación de las personas por sus condiciones o circunstancias personales o sociales, como el origen, la religión, el género o la edad.

  • Evitar el conflicto de intereses con su puesto público y abstenerse en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal. 

  • Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia.

  • No aceptar ningún trato de favor ni tampoco influir en la agilización o resolución de un procedimiento administrativo sin justa causa, especialmente cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.

  • Guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantener la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, evitando hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.


Principios de conducta (Artículo 54, EBEP)

  • Tratar con respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.

  • Desempeñar con diligencia las tareas correspondientes y cumplir la jornada y el horario establecidos.

  • Obedecer las instrucciones de los superiores y, en caso de que estas constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, ponerlas inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

  • Informar a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

  • Administrar con austeridad los recursos y bienes públicos, y velar por su conservación.

  • Rechazar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía.

  • Mantener actualizada su formación y cualificación.

  • Observar las normas sobre seguridad y salud laboral.

  • Poner en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados.

  • Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

Adaptación del código de conducta 

Aunque los principios del EBEP son comunes para todo el sector público, cada administración o entidad de este sector puede —y suele— desarrollar su propio código de conducta, adaptado a su realidad organizativa.

En este sentido, pueden incluir, por ejemplo, protocolos específicos respecto a:

  • La política de regalos y obsequios.

  • La gestión de conflictos de interés.

  • Los canales internos de consulta y denuncia.

  • Los procedimientos de seguimiento y supervisión.

El código de conducta se aprueba mediante resolución o acuerdo del órgano competente y tiene carácter obligatorio para todo el personal de la entidad.

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