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Comunicación AGES

Planes antifraude: estructuración y definición de medidas


Medidas Planes antifraude

Desde que, en septiembre de 2021, el Ministerio de Hacienda, a través de la orden ​​HFP/1030/2021, impusiera a los beneficiarios de fondos europeos enmarcados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) la obligación de contar con un Plan de medidas antifraude, numerosos ayuntamientos y comunidades autónomas han tenido que desarrollar una estrategia específica para garantizar y declarar que utilizan dichos fondos de conformidad con las normas aplicables, especialmente en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.


Entre otros aspectos, los planes antifraude han de recoger medidas específicas de prevención y detección del fraude, que no podrán ser atribuibles a un único servicio, sino que deberán implicar a diferentes departamentos y áreas, e, idealmente, ser impulsadas, coordinadas y supervisadas por un comité de control y seguimiento.


Desde nuestra experiencia en la elaboración de planes antifraude con arreglo al PRTR y siguiendo la normativa vigente, vamos a perfilar en este artículo una estructuración óptima de dichas medidas, que iría precedida de la correspondiente evaluación del riesgo de fraude en cada caso particular.


Medidas de prevención


En primer lugar, un plan enfocado a combatir cualquier posible irregularidad en la gestión de fondos europeos dentro de una organización municipal o autonómica no puede basar su eficiencia solamente en la detección y punición de actuaciones fraudulentas dentro de la misma. Es necesario adoptar una serie de medidas de prevención encaminadas a implantar una cultura ética para conseguir el máximo compromiso posible del personal en la lucha contra el fraude, así como a consolidar una segmentación de funciones perfectamente definida en la gestión de dichas ayudas.

Por tanto, estaríamos hablando de tres tipos de medidas preventivas del fraude:


Código ético y de conducta


Esta medida implicaría la elaboración de un código ético - en caso de no existir- y su adecuada comunicación, aplicación e interpretación, así como la imposición de las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento.


Actividades formativas


Un programa integral específico de acciones formativas sobre la prevención, la detección, la corrección, persecución del fraude y la gestión de los posibles conflictos de intereses, permitiría al personal que participe en la gestión de fondos europeos estar preparado tanto para evitar el fraude como para seguir el procedimiento legal correspondiente en caso de detectarlo.


División de funciones


Han de quedar claramente repartidas y divididas las funciones y responsabilidades en las actuaciones de gestión, control y pago relacionadas con los fondos europeos.


Medidas de detección


Medidas de detección en planes antifraude

Junto a todo lo anterior, será necesario disponer de sistemas para detectar a tiempo comportamientos fraudulentos que escapen a la prevención.


Entre las herramientas que se pueden utilizar para detectar el fraude, destacaremos el uso de bases de datos, la definición de indicadores de fraude o señales de alerta y el establecimiento de mecanismos claros para informar de posibles sospechas de fraude.


Uso de bases de datos


La obligatoria Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y toda la documentación que acompañe a los procedimientos para la ejecución de actuaciones del PRTR puede verificarse a través de diferentes fuentes informativas (incluidas los testimonios ajenos a la organización y a la situación que ha generado el conflicto de intereses) y bases de datos tales como registros mercantiles, registros públicos o la Base Nacional de Subvenciones (BNDS).


Indicadores de fraude o señales de alerta


Los procedimientos de control deben focalizar la atención sobre los puntos principales de riesgo de fraude y, para ello, es necesaria la definición de indicadores de fraude o señales de alerta que sirven como signos de alarma, pistas o indicios de posible fraude.


Por tanto, es recomendable adjuntar al plan una relación clasificada de señales de alerta habituales en procedimientos iguales o similares. Por ejemplo, en el campo de la contratación pública, estas señales o “banderas rojas” podrían ser sobornos y comisiones ilegales, pliegos rectores con cláusulas poco razonables, un aumento repentino del patrimonio del empleado contratante, etc.


La revisión de esta relación de indicadores tendría que quedar documentada mediante la cumplimentación de la correspondiente lista de comprobación en el ejercicio de control de la gestión de los procedimientos que se tramiten para la ejecución del PRTR.


Mecanismos para informar de posibles sospechas de fraude


Por último, deberán definirse diferentes canales de denuncia - digitales, telefónicos o presenciales-, a través de los cuales cualquier persona pueda notificar debidamente las sospechas de fraude o presuntas irregularidades que puedan haber detectado.


Cuando se trate de canales propios, es importante que estos sean atendidos por personas con competencias antifraude en el comité de control y seguimiento, y que se exija la aportación de una información mínima en el contenido de la denuncia (nombre y datos de contacto del denunciante, identificación de las personas involucradas, fecha y lugar de los hechos, etc).


Junto a los canales propios, ha de hacerse constar en el plan la posibilidad de trasladar directamente la denuncia al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), o a otro organismo con competencias antifraude en el ámbito local o autonómico que corresponda en cada caso.


Medidas de corrección y persecución


El artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, prevé el procedimiento de comunicación y correctivo a aplicar en el supuesto de que se detecte un posible fraude o su sospecha fundada.


Por tanto, cuando el responsable antifraude de la organización tenga conocimiento de una sospecha de fraude presentada a través de un canal propio, se iniciará un protocolo previamente definido que deberá empezar por la recopilación de toda la información y evidencias necesarias para el posterior análisis del caso y la consiguiente adopción de medidas de corrección y persecución.


Estas medidas incluirán, entre otras, la notificación de la circunstancia sospechosa de fraude a las autoridades interesadas y a los organismos implicados, la evaluación de la incidencia del fraude y su calificación como sistémico o puntual, la retirada de la financiación comunitaria de todos aquellos expedientes en los que se identifique la incidencia detectada y, en su caso, la paralización del procedimiento concreto de que se trate.


Comunicación a las autoridades competentes


Es importante subrayar que, una vez evaluados y comprobados los hechos por el comité de seguimiento y control de la organización, esta tiene la obligación de comunicar los hechos producidos a las autoridades competentes, como el SNCA y el OLAF, y denunciarlos ante el Ministerio Fiscal o los Juzgados y Tribunales competentes.


Información reservada y seguimiento


Asimismo, se tramitará un procedimiento de información reservada (a la cual no se le podrá dar publicidad) y se realizará un seguimiento del caso potencial o confirmado de fraude que pasará por el control de las investigaciones que se encuentren en curso.


Recuperación de fondos si procede


En caso de recibir respuesta de alguna de las autoridades competentes informadas, se tomarán en consideración las pautas, medidas o recomendaciones aportadas por los mismos.


Asimismo, si procediera, se tramitará la recuperación de fondos que han sido objeto de apropiación indebida, o que hayan sido vinculados con un potencial fraude o corrupción debiendo proceder al reintegro del dinero correspondiente.

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