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Cómo se determina la clasificación sectorial de las sociedades públicas

Comunicación AGES

Clasificación sectorial de las sociedades públicas


La clasificación sectorial de las sociedades públicas, también conocida como sectorización, es un proceso clave para determinar si una sociedad pública pertenece al sector "Administración Pública" o al sector "Sociedades", según los criterios de la contabilidad nacional en el marco del Sistema Europeo de Cuentas (SEC) . 


Este encuadramiento en uno de los dos sectores tiene importantes implicaciones, especialmente en lo relacionado con la normativa de estabilidad presupuestaria.


A continuación, se explican los cuatro pasos del procedimiento que establece el SEC y que aplica la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para esta clasificación.


Cómo se definen el sector “Administración Pública” y el sector “Sociedades”


Antes de ver los pasos que se deben seguir para determinar la clasificación sectorial de las sociedades públicas, conviene definir los dos grandes grupos en los que se encuadran las entidades y organismos que componen el Sector Público a efectos de la Contabilidad Nacional (SEC) y, en consecuencia, de la normativa sobre estabilidad presupuestaria:


  • El sector Administración Pública. Se corresponde con las entidades que realizan funciones públicas y de redistribución de la renta financiadas mayoritariamente por ingresos no comerciales o de mercado (tasas e impuestos)

  • El sector “Sociedades”. En este grupo se encuadran las entidades que intervienen en el mercado prestando servicios o entregando bienes en condiciones similares a los productores privados y, por tanto, financiándose mayoritariamente mediante ingresos comerciales, de mercado o “ventas”.


Pasos para determinar  la sectorización


1. Verificación de que se trata de una unidad institucional independiente


El primer paso es determinar si la sociedad pública cumple con los requisitos para considerarse una unidad institucional independiente. Según la Contabilidad Nacional, esto implica:


  • Disponer de un conjunto completo de cuentas: La unidad debe mantener registros contables que incluyan todas las operaciones económicas y financieras realizadas durante el periodo contable, así como un balance de activos y pasivos.

  • Gozar de autonomía de decisión: Debe demostrar capacidad para tomar decisiones económicas relacionadas con su actividad principal y ser responsable legalmente por dichas decisiones, lo cual incluye:

    • Ser titular de bienes o activos y tener la capacidad de intercambiarlos.

    • Poder contraer pasivos en nombre propio, aceptar compromisos futuros y suscribir contratos.


2. Verificación de que la unidad institucional depende del sector público


Por otro lado, se debe comprobar si la unidad está bajo la influencia o control del sector público

Esta relación de dependencia puede manifestarse de diferentes formas:


  • Propiedad mayoritaria del capital social: Si la Administración Pública posee más del 50 % del capital de la sociedad.

  • Control indirecto: Aunque no posea la mayoría del capital, la Administración puede influir en la política general de la sociedad mediante la mayoría de los derechos de voto o el nombramiento de la mayoría de los consejeros.


En caso de que la unidad institucional quede clasificada como productor privado por no ostentar la Administración Pública dichas potestades directas o indirectas, la unidad institucional quedará automáticamente catalogada en el sector “Sociedades”.


Sin embargo, si la actividad o función principal que realiza la sociedad pública es propia de la administración y no puede considerarse como actividad comercial o empresarial, se considerará productor público no de mercado de forma automática. 


Un ejemplo de esto último son las sociedades instrumentales, que ejecutan infraestructuras encargadas por sus administraciones para ser posteriormente revertidas al patrimonio de estas.


3. Determinar la naturaleza de los ingresos de la sociedad pública


Este paso consiste en analizar la naturaleza de los ingresos generados por la actividad de la sociedad pública, clasificándolos como "ventas" o como "transferencias" desde el punto de vista de la Contabilidad Nacional.


Para que los ingresos sean considerados ventas:


  • Deben derivarse de la entrega de bienes o prestación de servicios.

  • Su cuantía debe estar relacionada con el coste de dichos bienes o servicios.

  • Los precios deben ser económicamente significativos.


Además, es crucial examinar los pagos recibidos de las administraciones públicas, ya que estos pueden clasificarse como ventas únicamente si cumplen los criterios anteriores. De lo contrario, serán considerados transferencias o subvenciones, lo cual influirá en la clasificación final de la sociedad.


4. Aplicar la "regla del 50 %": Ventas a precios económicamente significativos


El último paso es determinar si las ventas de la sociedad pública se realizan a precios económicamente significativos. Para ello, se aplica la regla del 50 %, que compara las ventas con los costes de producción:


  • Productor de mercado: Si las ventas superan el 50 % de los costes de producción, la sociedad es clasificada en el sector "Sociedades".

  • Productor no de mercado: Si las ventas no alcanzan el 50 % de los costes, los precios no se consideran económicamente significativos y la sociedad queda clasificada en el sector "Administración Pública".


Es importante tener en cuenta la evaluación a lo largo del tiempo: el cumplimiento de la regla debe verificarse durante varios ejercicios económicos, no en un año puntual. La reclasificación de las sociedades públicas suele realizarse cada cinco años por una comisión formada por el Banco de España, la IGAE y el Instituto Nacional de Estadística.

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