El pasado 20 de septiembre, se publicó en el BOE la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética, cuyo cuerpo normativo establece ciertos requisitos en esta materia para la contratación pública.
La alusión a los contratos públicos en esta directiva no solo se realiza en diferentes considerandos y en el anexo IV (Requisitos de eficiencia energética para la contratación pública), sino también en el artículo 7, dedicado íntegramente a esta temática.
Vamos a analizar los puntos clave de este artículo de la directiva específico sobre la contratación pública, que tendrá que completar su transposición nacional antes del 12 de octubre de 2025.
El valor del contrato como condicionante de la alta eficiencia energética
En su primer apartado, el artículo 7 de la Directiva (UE) 2023/1791 establece que los Estados miembros deberán garantizar que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras adquieran solamente productos, servicios, edificios y obras que tengan un alto rendimiento energético, a menos que no sea técnicamente viable.
Pero este requisito se exigirá específicamente en caso de celebrarse contratos públicos y concesiones de un valor igual o superior a los umbrales establecidos en las siguientes normas: artículo 8 de la Directiva 2014/23/UE, artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE y artículo 15 de la Directiva 2014/25/UE.
Principio de “primero, la eficiencia energética” y otras obligaciones
En todos estos casos a los que se refiere el artículo 7.1 de la Directiva (UE) 2023/1791, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras estarán sujetos, además, a las siguientes obligaciones.
Primero, la eficiencia energética
Tendrán que aplicar el principio de «primero, la eficiencia energética», de conformidad con el artículo 3 de la nueva directiva que nos ocupa.
Contratación pública ecológica
Deberán tener en cuenta, cuando proceda, aspectos más amplios en materia de sostenibilidad, medio ambiente y economía circular y aspectos de tipo social en las prácticas de contratación pública, con vistas a alcanzar los objetivos de descarbonización y contaminación cero de la Unión. También se considerarán los criterios de contratación pública ecológica de la Unión o los criterios nacionales equivalentes que hayan establecido.
Transparencia en la aplicación de los requisitos
Para garantizar la transparencia de la aplicación de los requisitos de eficiencia energética en el proceso de contratación pública, los poderes adjudicadores tendrán que poner a disposición del público información sobre el impacto en la eficiencia energética de los contratos mediante la publicación de dicha información en los respectivos anuncios del diario electrónico de licitaciones (TED).
En este sentido, se les podrá exigir a los licitadores que proporcionen información sobre el potencial de calentamiento global del ciclo de vida, el uso de materiales con bajas emisiones de carbono y la circularidad de los materiales utilizados en los edificios nuevos y en los que vayan a renovarse.
Asimismo, los poderes adjudicadores podrán poner dicha información a disposición del público para los contratos, en particular en el caso de los edificios nuevos con una superficie superior a 2.000 m2.
Adopción de requisitos a nivel regional y local
Por otro lado, deberán adoptar los requisitos de eficiencia energética, también a nivel regional y local, con el apoyo del Estado, que proporcionará normas y directrices claras, incluidas metodologías sobre la evaluación de los costes del ciclo de vida y los impactos y costes medioambientales; establecerá centros de apoyo de la competencia, fomentará la cooperación entre los poderes adjudicadores, también a través de las fronteras; y utilizará la contratación agregada y digital cuando sea posible.
Eficiencia energética de los paquetes de productos
Respecto a los casos en los que se adquiera un paquete de productos a los que se aplique plenamente un acto delegado adoptado en virtud del Reglamento (UE) 2017/1369, el artículo 7.4 de la directiva establece que los Estados miembros podrán exigir que la eficiencia energética agregada tenga primacía sobre la eficiencia energética de los productos de ese paquete considerados por separado, adquiriendo el paquete de productos que cumpla el criterio de pertenencia a la clase de eficiencia energética más alta disponible.
Excepciones
El artículo 7 de la Directiva (UE) 2023/1791 también incluye, en su apartado 2, algunos supuestos en los que no se aplicarán las obligaciones referidas en su apartado 1:
Si esas obligaciones van en detrimento de la seguridad pública.
Si impiden responder a emergencias de salud pública.
En los contratos de las fuerzas armadas, si la aplicación de dichas obligaciones diera lugar a algún conflicto con la naturaleza y los objetivos básicos de las actividades de las fuerzas armadas.
En los contratos de suministro de equipo militar tal como este se define en la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (39).
Contratos servicios con fuerte componente energético
Por otra parte, en el apartado 3 del artículo 7 de la directiva, se hace referencia específica a contratos de servicios con un componente energético importante.
Cuando se celebren este tipo de contratos, los Estados miembros velarán por que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras estudien la viabilidad de celebrar contratos de rendimiento energético a largo plazo que ofrezcan un ahorro de energía igualmente duradero.
Todo ello se hará sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 29, referido al uso de contratos de rendimiento energético para la renovación de grandes edificios que sean propiedad de organismos públicos “cuando sea técnica y económicamente viable”. En estos casos, los Estados miembros podrán alentar a los organismos públicos a combinar los contratos de rendimiento energético con otros servicios energéticos, como la respuesta de la demanda y el almacenamiento.
Facilidades administrativas para estimular las inversiones en eficiencia energética
Por último, cabe destacar la incidencia que hace la Directiva (UE) 2023/1791 en que los Estados miembros faciliten los recursos legislativos y administrativos necesarios en materia de contratación para que los poderes adjudicadores no desistan de hacer inversiones que mejoren la eficiencia energética ni de utilizar contratos de rendimiento energético, tal y como se desprende del artículo 7, apartados 7 y 8:
7. Los Estados miembros establecerán las disposiciones legales y reglamentarias, y las prácticas administrativas, en materia de contratación, presupuestación y contabilidad anuales del sector público que sean necesarias para garantizar que los poderes adjudicadores no desistan de hacer inversiones que mejoren la eficiencia energética ni de utilizar contratos de rendimiento energético o mecanismos de financiación por terceros mediante contratos de larga duración.
8. Los Estados miembros eliminarán todas las barreras reglamentarias o no reglamentarias a la eficiencia energética, en particular las disposiciones legales y reglamentarias, y las prácticas administrativas, en materia de contratación, presupuestación y contabilidad anuales del sector público, con miras a garantizar que los organismos públicos no desistan de hacer inversiones que mejoren la eficiencia energética ni de utilizar contratos de rendimiento energético o mecanismos de financiación por terceros mediante contratos de larga duración.
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