El peso del precio en los criterios de adjudicación de contratos públicos
- Comunicación AGES
- 18 sept
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¿Hasta qué punto debe prevalecer el precio sobre otros factores a la hora de adjudicar un contrato?
Esta cuestión, que trasciende lo meramente técnico para adentrarse en consideraciones de eficiencia, calidad del servicio público y responsabilidad en la gestión de recursos, es objeto de debate en muchas ocasiones.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) proporciona las claves para abordar de manera rigurosa este equilibrio en los criterios de adjudicación de los contratos públicos.
De la "oferta económicamente más ventajosa" a la "mejor relación calidad-precio"
La mencionada LCSP introdujo una modificación conceptual significativa al abandonar el concepto de "oferta económicamente más ventajosa" de la normativa anterior (Ley 30/2007) en favor del criterio de "mejor relación calidad-precio" (artículo 145.1, LCSP).
Este cambio respondía a una voluntad de clarificar y racionalizar el proceso de evaluación de ofertas, alineándose con las directivas europeas.
Los criterios de adjudicación según la LCSP
La Ley de Contratos del Sector Público establece que la adjudicación de contratos en las Administraciones Públicas se realizará “ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio”, la cual se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
En los casos en los que se utilice un solo criterio de adjudicación, éste deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser:
El precio.
Un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 de la LCSP.
Este mismo criterio asociado a los costes deberá acompañar a los criterios cualitativos en aquellas valoraciones en las que se considere más de un criterio.
En cualquier caso, los criterios que van a servir de base para la adjudicación del contrato se deben establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo, y deberá figurar en el anuncio que sirva de convocatoria de la licitación (145.5 LCSP).
Por otro lado, cabe distinguir entre los criterios de adjudicación - que pueden ser económicos o administrativos- y las formas o reglas de cuantificación de las valoraciones de esos criterios. En relación a estas últimas, la ley diferencia entre “juicios de valor” (aplicables en aspectos cualitativos) y “fórmulas” (aplicables a factores objetivos y medibles, como el precio).
Criterios cualitativos contemplados en la ley
Por otro lado, en su artículo 145.2, la LCSP enumera algunos de los criterios cualitativos que puede establecer el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio. Estos pueden incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato, como los siguientes:
La calidad, incluyendo el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todas las personas usuarias, y las características sociales, medioambientales e innovadoras. Ejemplos: medidas de ahorro y eficiencia energética, fomento de la integración social de personas con discapacidad o formación y protección de la salud y la seguridad en el trabajo.
La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato, siempre y cuando esas cualidades puedan afectar de manera significativa a su mejor ejecución.
El servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega.
El enfoque "coste-eficacia":
Una de las novedades más relevantes de la reforma que supuso la Ley de Contratos de 2017 en lo que respecta a los criterios de adjudicación fue la introducción del concepto “coste-eficacia" (artículo 145.1, LCSP).
Al permitir a los órganos de contratación que, previa justificación en el expediente, puedan adjudicar contratos “con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste”, la ley ya no asocia el criterio económico exclusivamente al precio, sino que también contempla otros factores como el coste del ciclo de vida de un producto, obra o servicio (costes de adquisición, utilización, mantenimiento, etc).
Así pues, este enfoque busca integrar una visión más global: no solo cuánto cuesta un contrato, sino también qué resultados y beneficios genera en relación con su coste.
En qué casos el precio no podrá ser el único criterio
Según dispone la LCSP (art. 145.3), el precio no podrá ser el único factor determinante en los siguientes casos :
Contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual (por ejemplo, servicios de ingeniería y arquitectura).
Contratos de prestación de servicios sociales si fomentan la integración social de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato, promueven el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral.
Contratos de servicios sociales, sanitarios o educativos a que se refiere la Disposición adicional 48ª de la LCSP.
Contratos de servicios intensivos en mano de obra.
Contratos de servicios de seguridad privada.
La prevalencia de la calidad en ciertos contratos de servicios
Para la adjudicación de determinados tipos de contratos de servicios, la ley establece que los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
En concreto, los referidos contratos son los relacionados en el Anexo IV de la LCSP, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.
No obstante, en estos casos, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá a un comité de expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que no podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas o encomendar esta a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.
Conclusión
El precio sigue siendo un criterio fundamental en la contratación pública. Sin embargo, la mejor relación calidad-precio exige equilibrar factores económicos y cualitativos, con el fin de garantizar no solo el ahorro, sino también la viabilidad, la sostenibilidad y la calidad del servicio.
En este sentido, el reto para las Administraciones está en calibrar correctamente el peso del precio en cada licitación, evitando tanto la adjudicación exclusivamente “a la baja” como el riesgo de establecer criterios cualitativos poco objetivos o mal definidos.
En AGES asesores acompañamos a los órganos de contratación en el diseño de pliegos y en la definición de criterios que aseguren una adjudicación equilibrada, justa y ajustada a la LCSP.
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