El pasado 24 de diciembre, se publicó en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Desde AGES, hemos hecho un resumen de las medidas o modificaciones más destacadas que incluye la ley en relación con el Sector Público.
Masa salarial: incremento máximo del 2,5%
La masa salarial y las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Asimismo, se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023 (la aplicación efectiva de estos incrementos queda sujeta a la publicación del correspondiente acuerdo del Consejo de Ministros):
- Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6% 0,5%
- Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico 0,5%
Adecuaciones retributivas y gastos de acción social
El incremento máximo en las retribuciones se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
Por otro lado, tampoco podrán superar ese umbral del 2,5% de incremento global los gastos de acción social ni las aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos.
Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los anteriores deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
Los límites anteriores también serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público.
Tasa de Reposición de Efectivos (TRE)
La Tasa de Reposición de Efectivos (TRE) sigue siendo la misma que en 2022: 110% con carácter general y 120% en los sectores prioritarios y en todos los sectores de entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre de 2022.
Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales, que se considerarán también sectores prioritarios, la TRE será del 125%.
Por otro lado, cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para cumplir con el objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8% de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.
Esta misma tasa específica podrá ser igualmente autorizada por la administración correspondiente en el caso de sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y fundaciones del sector público.
Cálculo de la TRE
Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo autorizado (120% ó 110%), se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que durante el ejercicio presupuestario anterior dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en dicho ejercicio, por cualquier causa (salvo los supuestos previstos en el apartado Tres.4 del artículo 20 de la LPGE), o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
A estos efectos se computarán las siguientes situaciones:
Jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia.
Declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo.
Pérdida de la condición de funcionario de carrera o extinción del contrato de trabajo.Cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
Acumulación y cesiones
La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector.
Por otro lado, se autoriza la cesión de la tasa de reposición de las Administraciones Públicas a:
Universidades de su competencia.
Consorcios y demás entidades que participen en el consorcio.
Excepcionalmente, a fundaciones públicas que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.
Asimismo, cuando se haya acordado, por convenio o por cualquier otro instrumento jurídico, la gestión del servicio por una Administración distinta de la titular del servicio, esta podrá ceder tasa de reposición a la Administración que realiza la prestación.
Además, las entidades locales podrán ceder tasa a entidades locales supramunicipales en las que participen.
Retribuciones de miembros de las corporaciones locales
La retribución máxima que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será la que se recoge en la siguiente tabla, atendiendo a su población:
En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, se aplicará la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
Subidas del IPREM y del tipo de interés
Respecto al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), este sube un 3,5% en 2023, de forma que el importe diario pasa a ser de 20 euros; el mensual, de 600 euros; y el anual; de 7.200 euros.
Por otra parte, el tipo de interés legal del dinero sube al 3,25%, mientras que el interés de demora asciende al 4,0625%. Estas cuantías quedan fijadas hasta el hasta el 31 de diciembre de 2023.
Estatuto del Empleado Público
Se suprime la definición de concurrencia de causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas a la que hacían referencia los artículos 32 y 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Anteriormente, la norma entendía que se producía esta situación cuando las Administraciones Públicas debían adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público y ahora la norma no queda explicitado tal supuesto.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
La LPGE 2023 establece reglas relativas a cómo efectuar el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DA 112).
También se habilita la posibilidad de que los ingresos derivados de los reintegros que se produzcan en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia den lugar, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, a generaciones, con la finalidad de reponer el crédito, en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos que son objeto de reintegro.
Por otro lado, se incluye la opción de adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con cargo a los créditos vinculados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, siempre que no se superen una conjunto de límites y anualidades.
Modificaciones en la contratación pública
La LPGE 2023 también introduce una serie de modificaciones relacionadas con la contratación pública, concretamente en:
18 artículos de la Ley 9/17 de Contratos del Sector Público: 29.4, 69.2, 71.1.d), 80, 88.1.a), 88.3, 150.1, 168.a) 2º, 229.3 y 6, 329.2, 332.2, 333.3 y 5, DA 3ª, DA 8º.1, DA 55º, DA 56º, DT 6º (se añade nueva y atañe a la clasificación de contratistas) y DF 16º.
3 artículos del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales: 72.2, 112.1 y DF 16º.
1 artículo de a Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad: DA 8º.
Otros puntos destacados
Bases y tipos de cotización a la SS
La base máxima de cotización de la Seguridad Social sube un 8,6% y queda fijado, a partir del 1 de enero de 2023, en la cuantía de 4.495,50 euros mensuales.
Pensiones
Las pensiones contributivas suben un 8,5%. Las no contributivas de jubilación e invalidez y la prestación del Ingreso Mínimo Vital se incrementan, de forma extraordinaria, un 15%.
Mecanismo de Equidad Intergeneracional
La LPGE 2023 regula el nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional, por el que se aplicará un 0,6% (0,5% a cargo del empleador y 0,1% a cargo del trabajador) adicional a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.
Nuevo sistema de cotización para autónomos
La ley también desarrolla el nuevo sistema de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que incluye las bases de cotización en función de los tramos de rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
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