El pasado 19 de octubre, entraron en vigor varias modificaciones de la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público), tras la aprobación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Entre las medidas que introduce esta nueva ley enfocada a eliminar trabas burocráticas en la creación de empresas, figuran algunas cuyo objetivo es dar mayores garantías de pago a las empresas que participen en contratos públicos, como subcontratistas o suministradores.
En este sentido, se han modificado los artículos 216 y 217 de la LCSP.
Retención de la garantía del contratista en caso de impago
Por una parte, se ha añadido un párrafo en el apartado 4 del artículo 216 de la LSCP, mediante el cual, en caso de contratos sometidos a regulación armonizada o cuyo valor estimado sea igual o superior a dos millones de euros, se permite al órgano de contratación retener provisionalmente la garantía definitiva prestada por el contratista, cuando uno de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato haya reclamado en sede judicial o arbitral el pago de facturas atrasadas.
Dicha garantía no será devuelta hasta que el contratista satisfaga íntegramente los derechos declarados en la sentencia judicial o arbitral firme que ponga término al litigio.
Certificado de pago a subcontratistas y sanciones de la Administración en caso de impago acreditado
Por otro lado, para los contratos de obras y los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, se introduce la obligación de que el contratista aporte un certificado de los pagos a los subcontratistas en cada certificación de obra que emita (art. 217.2 LCSP).
También se añade un nuevo apartado (art. 217.3 LCSP), por el cual la administración competente deberá imponer sanciones al contratista cuando quede acreditado el impago a los subcontratistas mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista al órgano de contratación y en los plazos establecidos en la Ley 3/2004, siempre que dicho impago no derive del incumplimiento de alguna de las obligaciones del subcontratista.
La penalidad podrá alcanzar hasta el 5% del precio del contrato, y reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50% de dicho precio.
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