Con la finalidad de dar un tratamiento armonizado a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la Secretaría de Estado de Función Pública ha elaborado una serie de orientaciones para que sirvan de guía a las diferentes Administraciones Públicas en la activación de dichos procesos, sin perjuicio de que la competencia corresponda en todo caso a la Administración convocante y respetando la potestad de autoorganización de cada Administración.
Desde el trabajo que estamos realizando en AGES para la puesta en marcha de los procesos de estabilización en diferentes ayuntamientos, resumimos a continuación lo más destacado de las orientaciones difundidas por el Gobierno.
Temporalidad estructural por debajo del 8%
El objetivo de la reforma es que las Administraciones Públicas se sitúen en unos porcentajes de temporalidad estructural por debajo del 8%.
Por ello, cada Administración deberá tender a reducir la temporalidad estructural de modo que logre no superar esa tasa, a fin de evitar así un uso abusivo del empleo temporal para ejercer funciones de carácter permanente o estructural.
Plazas susceptibles de estabilización
La Ley 20/2021 autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público, adicional a los que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Este tercer proceso que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Por otro lado, con carácter único y excepcional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), se prevé la posibilidad de convocar, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
En este sentido, cabe destacar, que se estabilizan las plazas y no las personas, por lo que una misma plaza susceptible de estabilización, según los requisitos señalados en la Ley, puede haber sido ocupada por la misma persona o por distintas personas o distintas personas de forma consecutiva, alternativa, o con alguna interrupción.
Coexistencia de la tasa de reposición y la tasa de estabilización
Se prevé la coexistencia de dos tasas para la oferta pública de empleo: la tasa de reposición para la planificación y gestión ordinaria de los recursos humanos y la tasa de estabilización derivada de la Ley 20/202.
No obstante, la convocatoria de las plazas de ambas ofertas podrá realizarse de dos formas:
Conjunta: la oferta de empleo público en la que se autorice la convocatoria de estos procesos de estabilización puede determinar que las plazas correspondientes a los mismos se acumulen a los procesos selectivos ordinarios de reposición de personal de los mismos cuerpos o categorías profesionales, pudiendo por ello existir por tanto una misma convocatoria con unos mismos ejercicios y méritos a valorar.
Separada o independiente: con diferentes sistemas de valoración.
En cualquier caso, se deberá asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.
Sistemas selectivos
Procesos derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre
El sistema selectivo en estos procesos será el de concurso-oposición, salvo que una normativa específica prevea el sistema selectivo de concurso.
Fase de concurso
La valoración en la fase de concurso será de un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate.
Sin embargo, la experiencia profesional en un puesto no eximirá de cumplir el requisito de titulación académica.
Se valorarán los servicios prestados a la Administración, pero también se podrá valorar otro tipo de méritos profesionales - supondrán un máximo del 90% de la puntuación- o académicos, los cuales representarán un mínimo de un 10% de la valoración en la fase de concurso.
Los puntos obtenidos en esta fase no se podrán utilizar para superar la fase de oposición y si la fase de concurso se celebra en primer lugar, no puede tener carácter eliminatorio.
Fase de oposición
Esta fase se valorará con un 60% de la puntuación total.
En el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del TREBEP, podrán no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, pero, en todo caso, deberá fijarse la puntuación directa mínima para superar esta fase.
El número de aprobados en la fase de oposición será el de las personas que hayan superado la misma, aun cuando esta cifra exceda del número total de plazas a cubrir.
Procesos derivados de la disposición adicional sexta y octava
En estos procesos, el sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos (de acuerdo con los artículos 61.6 y 61.7 del TREBEP) y podrá consistir en la valoración, a modo orientativo, de los méritos previstos en el apartado anterior, en donde los méritos profesionales no podrán suponer más de un 60% del total de la puntuación máxima, ni los méritos académicos menos de un 40%.
Prohibición de restringir las convocatorias
Las plazas que se incluyan en los procesos de estabilización deben ser ofertadas cumpliendo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores.
Por ello, en ningún caso se podrá aprobar una oferta de empleo público ni convocarse un proceso que restrinja la participación en el mismo únicamente a aquellos que estuvieran o hubieran estado ocupando previamente esas plazas.
Implicación en los procesos del personal laboral temporal y el personal funcionario interino
Cuando sea posible, se debe informar al personal laboral y al interino, de forma fehaciente, de que la plaza desempeñada va a ser ofertada y de que puede participar en la convocatoria.
En la convocatoria, se identificarán las plazas a ofertar y se hará referencia a que la misma corresponde ya sea al proceso de estabilización derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, o en las disposiciones sexta y octava de la ley.
Si la convocatoria sólo preveía el acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario o categoría laboral, la finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de forma temporal o interina o de las resultas generadas por la cobertura de las mismas en un concurso de traslados previo, entre la cuales elegirán las personas aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida en el proceso.
La vinculación del personal interino o temporal es exclusivamente con la plaza desempeñada, por lo que debe procederse al cese - con preaviso en el caso del personal laboral-, sin perjuicio que aquellas personas que no superen el proceso selectivo puedan ser incluidas en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal específicas o su integración en bolsas ya existentes.
En el caso del personal que preste servicios de forma estacional o de temporada, el cese se producirá comunicándole la extinción de su relación de servicios con la Administración.
Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación de los procesos selectivos de estabilización contenidos en la Ley.
La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.
Plazos límite
Aprobación y publicación de las ofertas de estabilización: 1 de junio de 2022.
Convocatoria de las plazas: 31 de diciembre de 2022.
Finalización de los procesos selectivos : 31 de diciembre de 2024.
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