El Título V del Real Decreto-ley 7/2024 establece una serie de medidas para apoyar a las personas afectadas por la DANA en el ámbito de la vivienda, que se suman a las ayudas para la reconstrucción o reparación de viviendas y bienes domésticos esenciales incluidas en el RDL 6/2024.
Por su especial importancia para las administraciones locales y para la reconstrucción de los municipios afectados, analizamos estas medidas en materia de vivienda, que van desde la adquisición de inmuebles destinados a alojamiento temporal hasta ayudas para la planificación urbanística en áreas afectadas, y de las cuales ofrecimos un breve resumen en un artículo anterior sobre las principales medidas del RDL 7/2024.
Subvención para la adquisición de viviendas
SEPES (Entidad Pública Empresarial de Suelo) recibirá una subvención para adquirir viviendas destinadas a alojar temporalmente a familias cuya vivienda habitual haya sido destruida o dañada por la DANA. La administración competente certificará los inmuebles y titulares afectados para asignar los alojamientos una vez adquiridas las viviendas.
La concesión de esta ayuda, en régimen de concesión directa y de carácter urgente, será gestionada por SEPES, que debe destinar íntegramente los fondos a la compra de viviendas para los afectados, sin que esta subvención interfiera con otras ayudas de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas.
Las viviendas adquiridas deberán usarse como alojamiento para personas que hayan perdido su residencia habitual por la DANA.
Dichas viviendas serán arrendadas por SEPES, considerando periodos suficientes de carencia en el pago inicial de las rentas, dadas las circunstancias, en las condiciones que estipule, a las familias que hayan perdido o hayan sufrido daños graves en su vivienda, cuando esta fuera su domicilio que constituya su vivienda habitual, con independencia de que su ocupación fuera en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento.
Cuando ya no se necesiten para el fin anteriormente descrito, se mantendrán como titularidad pública de SEPES y se destinarán a alquiler social o usos con fines sociales, según determine el Ministerio de Vivienda.
Financiación y límites
SEPES recibirá 25 millones de euros para la adquisición de viviendas, que deben estar disponibles de forma inmediata o con pequeñas adaptaciones. Los fondos cubren el 100% del coste de compra y gastos asociados. Las ayudas serán incompatibles con otras previstas en el Real Decreto 307/2005 en materia de vivienda.
Obligaciones de SEPES y justificación
SEPES deberá adquirir las viviendas en el plazo de un año, justificando posteriormente la adquisición mediante escrituras públicas y documentación que certifique la adecuación de las viviendas. La entidad debe permitir auditorías y conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos.
Procedimiento de concesión y pago
La Dirección General de Vivienda y Suelo iniciará el procedimiento de concesión directa de la subvención, y el Ministerio de Vivienda aprobará la ayuda de 25 millones de euros. SEPES deberá aceptar la subvención y dispondrá de 20 días para hacerlo.
Incumplimientos y reintegros
En caso de reintegro de fondos por incumplimiento, se eximirá a SEPES del pago de intereses de demora si no se agota la totalidad del importe.
Si se producen infracciones, se aplicarán las sanciones según la Ley 38/2003.
Requisitos para acceder a los alojamientos
Los afectados deben acreditar residencia en las zonas afectadas, que la vivienda dañada era su residencia habitual y no poseer otra vivienda en la provincia (salvo si estaba alquilada antes del desastre). Esta documentación permitirá su acceso a los alojamientos.
Medidas en materia de suelo
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana constituirá los siguientes mecanismos de concertación interadministrativa:
Un grupo de trabajo con todas las administraciones competentes en materia de suelo, urbanismo y vivienda, a los efectos de que se puedan habilitar procedimientos extraordinarios y urgentes para la obtención de los citados suelos, como por ejemplo, la reducción del número de informes que deben emitirse según los casos.
Una Comisión de coordinación intersectorial que facilitará la gestión unificada de la emisión de los informes que competan a la Administración General del Estado, en el ejercicio de sus competencias en la instrucción de los procedimientos de aprobación de los instrumentos de planificación territorial y urbanística o de los proyectos de interés regional que tengan por objeto la obtención de suelos finalistas susceptibles de ser utilizados para la construcción de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública en las zonas afectadas por la DANA.
Ayudas para Planes de Acción Local de la Agenda Urbana
El Ministerio de Vivienda destinará 10 millones de euros en ayudas directas a entidades locales afectadas para la elaboración o actualización de Planes de Acción Local de la Agenda Urbana Española, con el objetivo de identificar y priorizar actuaciones y proyectos urbanísticos en las zonas afectadas.
Ayudas a propietarios e inquilinos
Ampliación de las ayudas
Se extienden las ayudas por daños a viviendas a los propietarios que las tienen alquiladas y se amplía a los inquilinos la compensación por pérdida de enseres, con un anticipo inmediato del 50 % para todos los ciudadanos que las soliciten.
Extensión del código hipotecario de buenas prácticas
Se añaden 12 meses al plazo establecido por el RDL 6/2024 (tres meses de suspensión de todos los pagos y nueve meses de suspensión de pago de capital) para la congelación de las hipotecas en caso de que el hogar afectado tenga riesgo de vulnerabilidad.
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