El sistema de evaluación del desempeño y otras novedades en el modelo de la función pública
- Comunicación AGES
- 28 dic 2023
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Actualizado: 25 jun 2024

El nuevo sistema de evaluación del desempeño de todos los empleados públicos entró en vigor el pasado 21 de diciembre, tras la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 6/2023, en cuyo Libro II se recogen cambios estructurales en el modelo de la Función Pública.
El objetivo de esta medida regulatoria, que ya se avanzó en el anteproyecto de Ley de Función Pública, aprobado en diciembre de 2022, es valorar la conducta profesional y medir el rendimiento del personal dentro de la Administración Pública para mejorar tanto su productividad como la prestación del servicio público.
La participación en los procedimientos de evaluación del desempeño serÔ obligatoria anualmente para todo el personal que se encuentre en situación de servicio activo o asimilada, aunque, en ningún caso, implicarÔn la pérdida de la condición de funcionario para quienes no las superen.
Asimismo, las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño serÔn objeto de negociación colectiva.
Fines de la evaluación del desempeño
SegĆŗn el artĆculo 116 del mencionado RDL, la evaluación del desempeƱo, que tendrĆ” en cuenta los recursos, objetivos y resultados de cada unidad o centro directivo como marco de valoración objetiva y objetivable, deberĆ” contribuir necesariamente a los siguientes fines:
La consecución de los objetivos estratégicos de cada unidad y la motivación de las personas mediante su implicación en la consecución de los mismos.
El fomento del trabajo en equipo y las relaciones transversales e interorgÔnicas.
El desarrollo y promoción profesional de las empleadas y empleados públicos.
La mejora de la comunicación e intercambio de información.
La adquisición de nuevas competencias profesionales, mediante la identificación de las necesidades de formación y capacitación de las empleadas y empleados públicos.
La innovación y mejora continua de los procedimientos.
Tipos de pruebas: criterios orientadores
En la norma no se menciona expresamente cómo serĆ”n las nuevas pruebas de los funcionarios, pero sĆ se establece que reglamentariamente āse determinarĆ” el modelo general y el procedimiento para la evaluación del desempeƱo en la Administración del Estado, de acuerdo con los fines fijados en el artĆculo 116.2, fundamentado en el cumplimiento de objetivos de cumplimiento de carĆ”cter colectivo e individualā.
Por otro lado, ademÔs de los criterios habituales de objetividad, imparcialidad y no discriminación que rigen cualquier prueba de acceso a la función pública, los modelos de evaluación del desempeño se harÔn con arreglo a los siguientes criterios:
a) Planificación: la evaluación del desempeño quedarÔ integrada en el marco de la planificación estratégica del departamento ministerial u organismo público, alineando los objetivos de la organización con los del trabajo del personal.
b) Participación: se articularÔn mecanismos para la participación de las empleadas y los empleados públicos en la definición de los objetivos.
c) Fiabilidad: se fijarÔn los mecanismos necesarios para comprobar periódicamente la fiabilidad y objetividad de los instrumentos de evaluación.
d) Mejora continua y mensurabilidad de los objetivos: se revisarĆ”n, con la participación de las organizaciones sindicales, los modelos de evaluación para asegurar su relevancia y su utilidad para la consecución de los fines establecidos en el artĆculo 116.2.
e) Revisión: se fijarĆ”n garantĆas suficientes para la revisión del resultado de la evaluación, en caso de que surjan discrepancias respecto a la misma.
Conducta profesional
Respecto a la conducta profesional, esta se valorarĆ” conforme al código de conducta establecido en el capĆtulo VI del tĆtulo III del texto refundido de la Ley del Estatuto BĆ”sico del Empleado PĆŗblico y se presumirĆ” positiva salvo valoración negativa expresa y motivada.
TambiƩn se tendrƔn en cuenta, en este sentido, las adaptaciones del puesto de trabajo y capacidades del personal con discapacidad, especialmente aquellos puestos adaptados para personas con discapacidad intelectual.
Comisiones de seguimiento
Asimismo, la norma contempla la creación de comisiones de seguimiento, con participación de la Administración y las organizaciones sindicales mĆ”s representativas, para la valoración global de los procesos realizados y los resultados obtenidos, asĆ como para la formulación de propuestas de mejora en atención a dichos resultados.Ā
Planteamiento en positivo: beneficios por superar la evaluación de desempeño
Aunque, desde la aprobación del anteproyecto de Ley de Función PĆŗblica en 2022, se ha especulado mucho sobre si los empleados pĆŗblicos que no superaran las pruebas de evaluación del desempeƱo podrĆan su condición de funcionario, el RDL que regula definitivamente estas pruebas descarta tal hipótesis y aboga por un planteamiento en positivo, de forma que prevĆ© una serie de beneficios directos para quienes aprueben la evaluación:
Percepción de retribuciones complementarias de carÔcter variable, en los términos previstos en este real decreto-ley o en el convenio colectivo de aplicación.
Progresión en la carrera profesional.
Criterios para la provisión de puestos de trabajo.
Continuidad en el puesto de trabajo.
Valoración de las necesidades formativas, incluyendo aquéllas que hayan de ser ofertadas a las empleadas y empleados públicos con carÔcter obligatorio, e incentivando la participación en acciones formativas voluntarias.
AdemĆ”s, la evaluación del desempeƱo positiva de cada perĆodo evaluado se tendrĆ” en cuenta en la valoración del mĆ©rito de experiencia en los procesos de selección y provisión, y tambiĆ©n para su aplicación en la progresión en los tramos de la carrera profesional horizontal.
No obstante, las evaluaciones no tendrÔn consecuencias en las dos primeras anualidades tras su implementación, una vez validado el modelo de evaluación por la Comisión de Coordinación de la Evaluación del Desempeño.
Otras novedades en el modelo de Función Pública

Aparte del sistema de evaluación del desempeño de los empleados públicos, el Real Decreto-Ley 6/2023 recoge otras novedades que afectan a la Función Pública.
Introducción de la ācarrera horizontalā
Se trata de un sistema de tramos por el que se podrÔn mejorar las condiciones sin cambiar de puesto de trabajo. Se valorarÔ la trayectoria, la evaluación del desempeño, la formación o la participación en actividades de docencia o investigación, lo cual se podrÔ traducir en una retribución adicional con el nuevo complemento de carrera.
Transformación del Instituto Nacional de Administración PĆŗblica (INAP) en una agencia estatalĀ
El INAP serĆ” una agencia estatal, con competencias en materia de selección y formación del personal empleado pĆŗblico, que lidere la polĆtica de selección y su ejecución de una forma mĆ”s Ć”gil y eficiente, impulsando una estructura racional y simplificada.Ā Ā
Repertorio de puestos y directorioĀ
Se establece la creación de un repertorio de puestos con el perfil de puestos referenciado a competencias y cualificaciones profesionales, asĆ como la experiencia profesional y la debida formación requerida.Ā
Por otra parte, se prevé la creación de un directorio para facilitar la gestión del talento interno. La inscripción en este directorio tendrÔ carÔcter voluntario.
Procesos de selección mÔs Ôgiles
A fin de potenciar la agilidad y eficiencia en los procesos selectivos, se establece obligatoriamente la publicación de convocatorias en el mismo año natural de la aprobación de la Oferta de Empleo Público en el BOE. Las convocatorias deberÔn ejecutarse en un mÔximo de dos años, y las respectivas fases de oposición, en un año, salvo causa justificada.
Las plazas no cubiertas en la ejecución de una convocatoria podrĆ”n convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido mĆ”s de tres aƱos desde la publicación de la oferta, previo informe del departamento con competencias en materia de función pĆŗblica, que podrĆ” asignar esas plazas a otros cuerpos o escalas, preferentemente del mismo grupo o subgrupo profesional, o categorĆa en el caso del personal laboral, en función de las necesidades. La nueva convocatoria deberĆ” identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.
TambiĆ©n se establece la posibilidad de que el departamento competente convoque a travĆ©s de la SecretarĆa de Estado de Función PĆŗblica concursos unitarios abiertos y permanentes para incluir puestos de trabajo vacantes en los distintos ministerios.
Personal directivo pĆŗblico profesional
Se desarrolla y se regula la figura del personal directivo pĆŗblico profesional, que se encargarĆ” de impulsar las actuaciones recogidas en el RDL.
El personal directivo pĆŗblico profesional se corresponde con las personas titulares de las subdirecciones generales y puestos asimilados.
El nombramiento del personal directivo pĆŗblico tendrĆ” una duración mĆ”xima de cinco aƱos, que podrĆ” ser renovable por perĆodos idĆ©nticos, a propuesta del órgano competente para la designación, siempre que la persona designada mantenga los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeƱo de su función.
Unidades de inclusión del personal con discapacidad
Para fomentar la integración de las personas con discapacidad, en cada uno de los departamentos ministeriales se constituirĆ” una unidad de inclusión del personal con discapacidad. Estas se integrarĆ”n en la estructura orgĆ”nica de cada departamentoĀ y quedarĆ”n adscritas a la SubsecretarĆa a travĆ©s de alguno de sus órganos directivos dependientes.
A dichas unidades les corresponderÔ prestar al órgano directivo del que dependan el apoyo administrativo especializado que precise en materia de inclusión del personal con discapacidad.

