Como ya avanzamos en un artículo anterior, la reforma laboral aprobada en febrero dibuja un nuevo panorama en materia de contratación de personal laboral dentro del sector público, al priorizar la contratación indefinida y restringir duramente la contratación temporal.
Analizamos a continuación el nuevo esquema de contratos al que deben atenerse las empresas públicas, así como su tratamiento.
Contratación indefinida
Contrato indefinido
Salvo que exista alguna circunstancia específica y tasada que motive una relación laboral temporal, todas las relaciones laborales serán de carácter indefinido.
Por tanto, el contrato indefinido es ahora la forma ordinaria de relación laboral.
Contrato fijo-discontinuo
Los trabajadores con este tipo de contrato pertenecen a la plantilla de la empresa como trabajadores indefinidos, pero no trabajan durante todo el año.
La nueva normativa redefine el contrato fijo-discontinuo para que lo decisivo sea el objeto de los trabajos realizados. Según esto, distinguiremos tres tipos:
De carácter estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
Aquellos cuyo objeto sea el desarrollo de los trabajos de prestación intermitente, pero con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Los que se realicen para la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsible, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Es decir, las personas trabajadoras fijas discontinuas pueden tener jornada completa o parcial, pero su relación laboral es indefinida y sus derechos y obligaciones son los mismos que el resto de los trabajadores de la empresa.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas serán llamadas cada temporada para su contratación en el orden y la forma que se determine en el convenio colectivo aplicable. En caso de incumplimiento, podrán reclamar el despido como improcedente.
Régimen aplicable en el sector público
Según lo establecido en la Disposición Adicional 4ª del Real Decreto-ley 32/2021, los contratos por tiempo indefinido y los fijos-discontinuos podrán celebrarse cuando resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tenga encomendados, previa expresa acreditación.
Sin perjuicio de la tasa de reposición establecida en la ley de presupuestos generales del Estado vigente para cada ejercicio, si para la cobertura de estas plazas se precisara de una tasa de reposición específica, será necesaria la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Contratación temporal
Tras la reforma laboral, únicamente subsisten, con carácter general, dos tipos de contratos de duración determinada: el contrato por circunstancias de la producción y el de sustitución.
Junto a estos contratos, se ha habilitado un nuevo tipo de contrato vinculado a la realización de actividades en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea.
Contrato por circunstancias de la producción
Este tipo de contratación podrá utilizarse únicamente en los siguientes casos:
Ante incrementos ocasionales e imprevisibles de la actividad.
Ante oscilaciones de la actividad que no puedan ser cubiertas con el contrato indefinido fijo-discontinuo.
Para la cobertura de vacaciones.
No obstante, la norma habilita a la empresa a utilizar esta figura contractual para la cobertura de situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en el tiempo por un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las situaciones concretas, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato.
Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada y, durante el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de los trabajadores una previsión anual de uso de estos contratos.
Por otro lado, no podrá identificarse como causa de este tipo de contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.
La duración máxima de los contratos por circunstancias de la producción será de seis meses, aunque se podrá ampliar por convenio colectivo de ámbito sectorial hasta un año.
Contrato por sustitución
Los supuestos bajo los cuales se podrá celebrar esta modalidad de contrato son los siguientes:
Sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El contrato podrá iniciarse hasta 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto.
Completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
Cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo. Su duración no podrá ser superior a tres meses - o el plazo inferior recogido en convenio colectivo- ni podrá celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Contrato temporal para actividades con financiación europea
La reforma laboral contempla un nuevo tipo de contrato denominado “contrato de duración determinada vinculado a programas financiados con fondos europeo”.
Este contrato tendrá la duración necesaria para la ejecución de proyectos o programas de carácter temporal cuya financiación provenga de Fondos de la Unión Europea.
En este sentido, se identificarán de manera diferenciada los contratos según estén asociados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU)- o a la ejecución de programas financiados con otros fondos de la Unión Europea.
Contratos formativos
Por último, el Real Decreto-ley 32/2021 recoge una modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, que suprime las modalidades para el contrato formativo existentes hasta el momento. En su lugar, se crean dos nuevos contratos formativos :
Contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios: sustituye a los anteriores contratos en prácticas y en prácticas para la formación y el aprendizaje.
Contrato de formación en alternancia: tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
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