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El director de AGES analiza la actualidad económica y social del gestor de servicios públicos

  • Comunicación AGES
  • 28 may
  • 5 min de lectura
Juan Manuel Pérez Mira analiza en Paterna la actualidad económica del gestor de servicios públicos

El pasado 25 de mayo, Juan Manuel Pérez Mira, socio-director de AGES, participó en la jornada "La gestión de los servicios por entes instrumentales públicos", organizada por el Grupo de Trabajo de Gestión de Servicios de AVS y AVS Comunitat Valenciana en la sede de GESPA (Gestión y Servicios de Paterna, S.L.U.).

La jornada, centrada en el análisis de la situación jurídica y económica del sector y en el intercambio de buenas prácticas entre entidades referentes, reunió a responsables de gestión de servicios públicos instrumentales. 

Pérez Mira abordó la "Actualidad económica y social del gestor público", examinando las relaciones económicas entre administraciones y sus entes instrumentales, las implicaciones en materia de personal y masa salarial, así como cuestiones de fiscalidad y contabilidad.

Recursos humanos: reforma laboral, contratación indefinida y masa salarial

Uno de los ejes centrales de la ponencia fue el impacto que han tenido los cambios  legislativos vigentes desde 2022 sobre la gestión de personal en las entidades instrumentales públicas. 

La combinación del Real Decreto-ley 32/2021, las sucesivas leyes de presupuestos y la Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad ha transformado significativamente el marco de contratación en el sector público, convirtiendo la contratación indefinida en la modalidad de carácter ordinario.

En lo que respecta a la contratación temporal, la reforma suprime el contrato por obra o servicio determinado y limita la temporalidad a dos supuestos: por circunstancias de la producción- sin incluir la estacionalidad- y por sustitución de trabajadores. En ambos casos, la ley exige expresar con precisión la causa de temporalidad, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Tasa de reposición de efectivos (TRE)

Para la contratación indefinida, Pérez Mira recordó que la tasa de reposición de efectivos (TRE) —fijada con carácter general en el 110% y elevada al 120% para sectores prioritarios— sigue siendo el principal instrumento de control de la incorporación de personal fijo en el sector público, al menos mientras no se apruebe la anunciada eliminación de esta tasa.

La TRE se calcula como la diferencia entre altas y bajas de empleados fijos o indefinidos en el ejercicio inmediatamente anterior.

La normativa vigente establece, no obstante, supuestos que no computan para la TRE, entre otros:

  • Las plazas cubiertas en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

  • Las convocadas por promoción interna.

  • Las correspondientes a personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

  • Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal. 

  • Las equivalentes a los puestos que empresas externas destinaban a un servicio que pasa a prestarse mediante gestión directa.

Por otro lado, el director de AGES hizo referencia a la tasa de reposición específica prevista en el Artículo 20.Uno.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023, así como a los contratos por tiempo indefinido y los fijos-discontinuos que permite la DA 4ª del RD 32/2021 en caso de resultar “esenciales para el cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tenga encomendados, previa expresa acreditación”.  

Aclaraciones sobre la masa salarial

Especial atención mereció la cuestión de la masa salarial del personal laboral y las dificultades que plantea su correcta determinación a efectos del cumplimiento de la limitación presupuestaria.

Juan Manuel Pérez Mira subrayó una confusión terminológica frecuente: la masa salarial no equivale al presupuesto de Gasto de Personal (Capítulo I) ni al saldo de la cuenta de sueldos y salarios, aunque ambos términos se utilizan a menudo de forma intercambiable. 

El economista matizó, en este sentido, que ninguno de estos agregados es el que debe tomarse para verificar el cumplimiento de la limitación legal a su crecimiento.

Asimismo, Pérez Mira enumeró los criterios de cálculo aplicables a estos efectos, recordando que el cálculo se realiza en términos de homogeneidad respecto al número de efectivos y su antigüedad, y que no deben incluirse conceptos indemnizatorios, conceptos explícitamente excluidos por la ley, ni tampoco conceptos anualizados, como la compensación empresarial por incapacidad temporal.

Según señaló, la inexistencia de una normativa específica para el sector local y autonómico genera incertidumbre y obliga a aplicar por analogía los criterios estatales parcialmente definidos en la Orden HAP/1057/2013.

Incrementos retributivos vigentes

En materia de retribuciones, el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, establece un incremento global máximo del 2,5% para 2025 y del 1,5% para 2026 (con un 0,5% adicional condicionado a la evolución del IPC), en el marco del Acuerdo marco por la mejora del empleo público. 

Para 2027, está pactado un incremento del 4,5%, lo que supone un acumulado del 11,63% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2024.

Fiscalidad: bonificaciones en el Impuesto sobre Sociedades y no sujeción al IVA

La ponencia del director de AGES abordó la bonificación fiscal del 99% en el Impuesto sobre Sociedades prevista en el artículo 34 de la LIS para rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales, que también se aplica a entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas.

Su correcta aplicación exige cumplir dos requisitos: 

  • uno subjetivo: solo se aplica a sociedades mercantiles de capital íntegramente público, quedando excluidas las empresas mixtas o de capital privado;

  • y uno objetivo: la cuota bonificada debe proceder de ingresos derivados de los servicios públicos enumerados en los artículos 25.2 y 36.1 a), b) y c) de la Ley de Bases de Régimen Local. 

Para profundizar en la correcta aplicación de esta bonificación, Juan Manuel Pérez Mira remitió a la Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0025-11, de 12 de enero de 2011.

No sujeción al IVA de los encargos entre entidades públicas

Otro aspecto destacado fue el de los supuestos de no sujeción al IVA para operaciones entre entidades del sector público, conforme al artículo 7.8º de la Ley del IVA: quedan fuera del ámbito del impuesto los servicios prestados en virtud de encargos ejecutados por medios propios personificados del poder adjudicador (artículo 32 LCSP), así como los servicios prestados por entidades del sector público a favor de las administraciones públicas de las que dependan cuando aquellas ostenten su titularidad íntegra.

Presupuesto y contabilidad: el régimen estimativo de las sociedades mercantiles públicas

En el ámbito presupuestario, Pérez Mira recordó que las sociedades mercantiles locales están sujetas a un régimen de presupuesto estimativo y no limitativo, a diferencia de los organismos autónomos.

La LRHL establece que los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles de capital íntegramente local forman parte del presupuesto general (artículo 164), y que el Programa Anual de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) de las sociedades en las que la entidad local sea titular única o mayoritaria debe incorporarse como anexo al presupuesto general (artículo 166).

En materia contable, estas entidades deben aplicar el Plan General de Contabilidad de la Empresa con las adaptaciones sectoriales correspondientes, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, sobre aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias.

La ponencia de Juan Manuel Pérez Mira ofreció una visión panorámica y actualizada de los principales retos que afrontan los gestores de servicios públicos instrumentales. 

En AGES asesores seguimos acompañando a estas entidades en la gestión de todas estas materias, garantizando el cumplimiento normativo y la optimización de sus recursos.

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